Hermandad de Los Gitanos de Sevilla. Reglas
Preámbulo
Capítulo I. Del Nombre, Títulos, Escudo, Distintivos, Hábito y Sede de la Hermandad
Capítulo II. De los fines de la Hermandad
Capítulo III. De los diferentes Cultos
Capítulo IV. De la Estación de Penitencia
Capítulo V. De la Admisión de los Hermanos
Capítulo VI. De la Baja de los Hermanos
Capítulo VII. De los Derechos de los Hermanos
Capítulo VIII. De las Obligaciones de los Hermanos
Capítulo IX. De los Hermanos Menores
Capítulo X. De las Hermanas
Capítulo XI. Títulos Honoríficos
Capítulo XII. Del Régimen Disciplinario
Capítulo XIII. De la Dirección Espiritual
Capítulo XIV. De los Bienes y Patrimonio de la Hermandad, Administración y Presupuestos Generales.
Capítulo XV. De la Junta Económica
Capítulo XVI. De la Junta de Gobierno
Capítulo XVII. Del Cese en la Junta de Gobierno
Capítulo XVIII. Del Cabildo de Oficiales
Capítulo XIX. Del Cabildo General
Capítulo XX. Del Cabildo General de Cuentas
Capítulo XXI. Del Cabildo de Elecciones
Capítulo XXII. De los Cabildos Extraordinarios
Capítulo XXIII. De la Bolsa de Caridad
Capítulo XXIV. De la Posible Extinción de la Hermandad y el Destino de sus Bienes
Preámbulo
En el año de 1.753, bajo el pontificado de su Santidad el Papa Benedicto XIV, reinando en España su Majestad el Rey Fernando VI, y siendo Cardenal Arzobispo de esta Archidiócesis el Excmo. y Rvdmo. don Luis de Jaime de Borbón, Infante de España, fue fundada esta Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias, conocida tradicionalmente por la Hermandad de los Gitanos.
La fundación y creación de esta Hermandad fue motivada por los deseos y esperanzas de Sebastián Miguel de Varas y otros gitanos piadosos de su época, que guiados por su fe y devoción deseaban constituirse en Hermandad con el objeto de dar culto a Dios Nuestro Señor y efectuar Estación de Penitencia con sus Sagradas Imágenes a la Santa Iglesia Catedral.
Teniendo la idea de establecerse en el Convento del Espíritu Santo de Triana, tras muchos avatares, redactan sus primeros Estatutos, que constaban de 17 capítulos, y que someten a la consideración de la Autoridad Eclesiástica.
Obtienen del Provisor Dr. D. Manuel de Céspedes la aprobación de sus Reglas, en la cual consta que no deben de efectuar estación de penitencia a Sevilla, debiendo realizarla como el resto de Cofradías de Triana a la Iglesia Parroquial de Santa Ana.
Gerónimo de Aguilar, en nombre de la Hermandad, manifiesta las dificultades que encuentran para ubicarse en el Convento del Espíritu Santo. Según el Prior de dicho Convento la Hermandad de las Tres Caídas que anteriormente estuvo establecida en dicho Templo, deseaba volver al mismo. No creyendo oportuno entablar ni disputar pleito, se obtiene el beneplácito de Fray Agustín de San José, Prior de la comunidad de los Agustinos para que puedan establecerse en el antiguo Convento del Pópulo donde residía dicha Orden.
Establecida en el Convento del Pópulo, sus hermanos se caracterizan por el esfuerzo, abnegación y desvelos dedicados al fomento de la vida espiritual de la Hermandad, destacando entre ellos Gerónimo del Campo, hombre de gran piedad y devoción.
La imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud que poseían, de gran hermosura, era atribuida por unos a Martínez Montañez, por otros a Duque Cornejo, siendo donada por María la Pajarita, cuyo marido, cocinero de profesión, hizo fortuna en América. A su vuelta a Sevilla en tiempos de la fundación de la Hermandad, decidió contribuir con la donación de esta Imagen. La Santísima Virgen de las Angustias, dolorosa de gran belleza, se atribuía a Montesdeoca.
Efectúa su primera salida penitencial el miércoles Santo de 1.759, haciéndolo algunas veces el Jueves Santo en años sucesivos.
Debido a causas ajenas, durante ciertos años se viven momentos difíciles para las Hermandades. La nuestra pasa por momentos de gran dificultad para su desarrollo, llegando a perder pasos y enseres, cayendo en una cierta postración.
En 1.816, superada época tan grave para la Hermandad, los antiguos hermanos que aún quedaban, poniendo de manifiesto su fe, abnegación y desvelos, consiguen reorganizarla, y a través de los cofrades, Manuel Camacho, Juan Suárez y Joaquín García presentan al Arzobispado nuevas Reglas, obteniendo su aprobación. En 1.818, estas nuevas Reglas que constaban de 19 capítulos, fueron sometidas a la consideración del Consejo de Castilla, firmando la aprobación D. Tadeo Gómez, Duque del Infantado, refrendada por el escribano de Cámara del Rey Fernando VII, Don Rafael de Yarzay por escribano del Real Consejo de Castilla, Don Valentín de Pinilla.
A causa de haberse destinado a Cárcel pública el convento del Pópulo, la Hermandad se ve en la necesidad de trasladarse a la Iglesia de San Esteban, desde donde efectúa en 1.840 Estación de Penitencia el Domingo de Ramos.
En 1.860, el Provisor del Arzobispado Dr. D. Francisco de Astorga, concede en nombre del Prelado a esta Hermandad la petición de traslado a la Parroquia de San Nicolás, a causa de las dificultades de instalación de que gozaban en dicha Iglesia.
Durante los años que estuvo en San Nicolás, la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud despertó gran devoción entre los feligreses, estando establecida en esta Iglesia durante 20 años. En este tiempo no pudo realizar Estación de Penitencia a causa de la estrechez de las puertas, lo que no permitía la salida.
En Octubre de 1.880, Juan José de Campos, Hermano Mayor de la Hermandad, solicitó al Arzobispado permiso para el traslado a la Parroquia de San Román, ya que como se cita anteriormente no podía efectuar su salida procesional. el 8 de Noviembre de este mismo año, recibe la aprobación de la Autoridad Eclesiástica para su traslado a San Román, Parroquia en la cual continua en la actualidad.
En 1.891, desde San Román efectúa por primera vez su Estación de Penitencia en la madrugada del Viernes Santo a la Santa Iglesia Catedral, lo cual no realizaba por las razones expuestas desde 1.840.
Establecida en San Román y durante este largo período de tiempo, intensifica su vida espiritual y labor pastoral, gozando sus Imágenes de gran devoción entre los feligreses de dicha Parroquia, hasta 1.936, que con motivo de la guerra civil, es incendiada la citada iglesia, perdiendo víctima de las llamas todas sus pertenencias y enseres, incluidas su Sagradas Imágenes.
Antes esta eventualidad y en tan dramáticas circunstancias, se instala en la Iglesia de Santa Catalina. Debido a la devoción, trabajo y desvelos de sus hermanos y tras muchísimas dificultades, logran reorganizarla nuevamente.
En Marzo de 1.937, se bendice la nueva Imagen de María Stma. de las Angustias, realizada por el escultor Fernández Andes, haciendo estación este mismo años sólo con el paso de la Stma. Virgen.
El año siguiente 1.938, realizaban su salida procesional con los dos pasos, el Señor y la Stma. Virgen. La nueva Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud, es obra del mismo autor, Fernández Andes y fue donada por la esposa del letrado sevillano Don Juan Peinado.
En la Semana Santa de 1.941, la Imagen del Señor realizaba su salida sobre un nuevo paso tallado en madera, obra realizada en los talleres de Manuel Casana, andas que sólo utiliza hasta 1.946, fecha en que estrena otro nuevo paso, obra de gran belleza, luciendo en su estructura una especie de pequeños espejos, característicos de su estilo. Esta obra fue realizada en los talleres de Juan Pérez Calvo, luciendo en sus esquinas unos ángeles obra de Fernández Andes.
En 1.949 una vez reconstruida la Parroquia de San Román, efectuó su traslado nuevamente a dicha Iglesia, viviéndose momentos de gran emoción al ser llevadas nuestras Sagradas Imágenes a hombro de sus cofrades.
Una vez de nuevo en esta parroquia la Hermandad vive una de sus épocas más florecientes. Mil novecientos cincuenta y seis fue un año de gran trascendencia para esta Corporación. en este año la Hermandad se fusiona con la debida autorización Eclesiástica con la Sacramental de la Parroquia, incorporando el título de Sacramental, motivo de orgullo y satisfacción para sus hermanos.
En ese mismo año se finalizan las obras de la Capilla y el Altar donde actualmente se encuentra. El retablo es obra del artista José Vázquez Sánchez. Las pinturas de esta Capilla se deben a D. Eduardo Acosta, profesor de la Academia Santa Isabel de Hungría de Sevilla, siendo bendecida por el Rvdo. Padre Fray Juan de Ardales, capuchino, que fue quién llevó la dirección artística de las obras.
En 1.958, se estrenan candelabros de cola en plata de ley para la Stma. Virgen, los cuales fueron donados por la Excma. Sra. Duquesa de Alba.
En el año 1.961, en la madrugada del Viernes Santos, la Stma. Virgen, luce nuevo manto de terciopelo azul completamente bordado en oro, obra que fue realizada por Carrasquilla.
En los años después, en 1.967, Ntro. Padre Jesús de la Salud, luce un rico juego de Potencias en oro de ley, obra debida a la suscripción entre sus hermanos. Al mismo tiempo la Stma. Virgen, estrena nueva candelería, ambas obras realizadas por Manuel Seco Velasco.
En el año 1.972, se vive momentos de gran emoción. en este año le fue impuesta una corona en oro de ley a la Stma. Virgen de las Angustias. con este motivo efectuó su salida sobre su paso a la plaza de San Román, que estaba llena por una gran muchedumbre. Asistió a este emotivo acto el Cardenal Arzobispo de Sevilla Dr. Bueno Monreal para imponerle la corona a la Stma. Virgen, el autor de esta obra de gran mérito fue Manuel Seco Velasco.
Tras mucho tiempo de espera, por fin se ve realizado el sueño de sus hermanos de poseer una casa de Hermandad. En el año 1.978, se adquiere un inmueble en la calle Socorro, próxima a San Román. Es de grandes proporciones, donde se instalan sus Oficinas, Salón de Juntas, Sala de Exposiciones, almacenes y otras dependencias.
Mil novecientos setenta y nueve fue otro año importante para la Hermandad. Abril de este año es bendecido el nuevo paso para Nuestro Padre Jesús de la Salud. Es de estilo barroco, de gran belleza artística, va adornado con las figuras de los Evangelistas, ángeles y querubines. Ha sido tallado por el artista Antonio Martín Fernández, siendo el autor de las figuras Francisco Buiza. En las esquinas lleva faroles de metal dorado, que fueron ejecutados por Manuel Ríos Navarro. Esta gran obra de arte fue donada por uno de sus cofrades.
En este mismo año de 1.979, fue restaurada la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud, realizando el artista Luis Alvarez Duarte un nuevo cuerpo respetando rostro y manos del anterior. Este nuevo cuerpo variaba un poco en su posición, ya que presentaba la pierna derecha más adelantada y un poco más inclinado.
En Octubre de 1.981, y para conmemorar el 1 Centenario de estar establecida la Hermandad en San Román, fue llevado procesionalmente sobre su paso de salida, la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud a la Santa Iglesia Catedral. Una vez allí se celebró solemne Misa de Pontifical, a la cual asistió el Cardenal Arzobispo de Sevilla Dr. Bueno Monreal.
De regreso a San Román, el paso del Señor fue continuamente rodeado por un gran número de hermanos y devotos. En este recorrido se cambió algo del itinerario, pasando por la plaza de Montesión, donde vivía el donante del paso, en correspondencia a su devoción y cariño por la Cofradía y sus Sagradas Imágenes. Seguidamente regresó a su Templo sobre las dos de la madrugada.
En 1.982, por acuerdo de su Junta de Gobierno, el escultor Luis Álvarez Duarte, realiza otro nuevo cuerpo para el Señor, recobrando de esta manera su primitiva postura.
En la actualidad la Hermandad continúa en esta Parroquia de San Román, donde lleva a efecto todos sus cultos y actos litúrgicos, viviendo la época más gloriosa y floreciente de su historia, cumpliendo con sus fines principales como son el Culto a Dios Todopoderoso y a sus Sagradas Imágenes y un obra social a través de su Bolsa de Caridad.
Para terminar, es digno de resaltar, como a través de más de dos siglos de historia, después de las muchas vicisitudes vividas por la Hermandad, y momentos tan dramáticos, sus cofrades, sus hermanos, en lugar de desfallecer, lucharon con el ahínco que le dio su fe y devoción para sobreponerse ante las adversidades.
Hay que reseñar también, como dato muy importante, la fidelidad de la Hermandad como Corporación, a sus principios, a sus raíces y orígenes, ofreciendo como prueba fehaciente de ello, al testimonio humano de sus hermanos gitanos. Desde su fundación hasta la fecha, haciendo honor a sus ascendientes y fundadores, siempre estuvieron presente, con la misma fe y abnegación que aquellos, formando parte de esta manera de su propia historia.
También hay que destacar, porque es de justicia, aquellos hermanos que sin ser gitanos, guiados por su fe a Dios y su devoción a nuestras Sagradas Imágenes, ofrecieron su amor, trabajo y desvelos en favor de la Hermandad.
Para unos y otros, para todos ellos, para los que ya sólo existen en nuestro recuerdo, para los que aún conviven con nosotros, para ellos que con fe, trabajo y desvelos hicieron posible la supervivencia de la Hermandad, sirvan estas últimas líneas como testimonio de nuestro más emotivo recuerdo y nuestro más sentido reconocimiento.
Del Nombre, Títulos, Escudo, Distintivos, Hábito y Sede de la Hermandad
Artículo
I
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu
Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y para mayor
gloria, realce, honor y culto a Nuestro Divino Redentor Jesucristo y su
Santísima Madre la Inmaculada Virgen María, los componentes
de esta Hermandad se regirán por estas Reglas, prometiendo fielmente
cumplir con toda exactitud, con todas y cada una de ellas.
Artículo
II
El nombre de esta Hermandad es el de Real, Ilustre, y Fervorosa Hermandad
Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro
Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las
Angustias Coronada (Los Gitanos).
El título de Real le fue otorgado por el Rey Femando VII, que fue Hermano Mayor Honorario de esta Hermandad.
El de Fervorosa le fue otorgado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. don Pedro Segura Sáenz, Cardenal Arzobispo de Sevilla, según Decreto del Arzobispado S-2886 de fecha 2 de diciembre de 1.954.
Sacramental le fue concedido por el Excmo. y Rvdmo. Sr. don José María Bueno Monreal, Cardenal Arzobispo de esta Archidiócesis el 15 de mayo de 1.956.
El de los Gitanos lo ostenta por tradición, respeto y deferencia hacia sus primitivos fundadores, ya que como se cita en el Preámbulo de estas Reglas, fue fundada por un grupo de piadosos gitanos, y además, porque aún en nuestros días siguen perteneciendo a esta Hermandad, gitanos de esta Ciudad.
Artículo
III
El escudo de esta Hermandad está formado por un círculo
sobre fondo amarillo.
En el centro de la parte superior externa y sobre el borde de dicho círculo, presenta la Corona Real, símbolo de su primer título. En el interior del circulo y en su parte superior el Capelo Arzobispal, a continuación y en el centro la Sagrada Custodia en honor a su título de Sacramental.
En ambos lados de la Custodia, dos óvalos, uno a la derecha con el escudo de Castilla y León, el otro a la izquierda y sobre fondo blanco el corazón de los Agustinos, en recuerdo a los lazos de unión con los religiosos de esta Orden, con motivo de haber estado establecida esta Hermandad en el antiguo Convento del Pópulo.
Artículo
IV
El hábito de la Hermandad estará compuesto de túnica
blanca, cíngulo y botonadura de color morado, capa blanca y antifaz
de terciopelo morado de una altura de 60 cm., zapatos negros con hebillas
plateadas, medias y guantes blancos. El hábito llevará además
los siguientes distintivos:
En el antifaz y sobre el pecho, un escudo en forma de corazón en fondo rojo. En la parte superior de dicho escudo llevará la Corona Real, en el centro la Sagrada Custodia y a cada lado de ella un óvalo, en el de la derecha el escudo de Castilla y León y en el de la izquierda representa una mano con la lengua de San Román.
En la capa y a la altura de la parte superior del brazo izquierdo un escudo de forma circular sobre fondo amarillo. En el interior del círculo, en la parte superior, el Capelo Arzobispal, en el centro la Cruz Arzobispal, a ambos lados de la Cruz, dos óvalos, en el de la derecha sobre fondo blanco, el corazón de los Agustinos y en el de la izquierda sobre fondo rojo la Cruz de San Juan.
También llevará sobre el cuello y en forma de medalla el escudo de la Hermandad con cordón de color morado.
Artículo
V
Esta Hermandad está establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial
de San Román, en la antigua Iglesia del Convento del Valle de esta
ciudad, donde lleva a cabo y realiza todos sus cultos y actos litúrgicos.
Al propio tiempo posee en propiedad una casa de Hermandad en el n°10 de la calle Socorro de esta Capital, teniendo en ella sus Oficinas en general, salón de actos, Bolsa de Caridad, Almacenes, Capilla, Sala de Exposición y otras dependencias.
De los fines de la Hermandad
Artículo
I
Es fin principal de esta Hermandad, la promoción del culto público
de acuerdo con los cánones 114, 834, 1186- 1188.
Artículo
II
De acuerdo con su título, rendirá culto al Santísimo
Sacramento, a través de los actos que más adelante se expresan,
promoviendo la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y su Bendita
Madre la Santísima Virgen María, a través de sus
advocaciones de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María
Santísima de las Angustias, sus Amantísimos Titulares.
Tratará de fomentar e incrementar la vida espiritual de sus hermanos, así como fieles y devotos, a través de una verdadera misión evangelizadora ofreciendo un testimonio de fe y caridad cristiana.
Artículo
III
Participará debidamente en la misión pastoral de la Iglesia,
mediante su comunión con el Obispo y su integración en la
vida de la Parroquia en la que radica y de la que forma parte, con el
asesoramiento del Director Espiritual.
Artículo
IV
Le dedicará especial atención a las obras caritativas y
piadosas, en primer lugar a todos sus hermanos y en general a fieles,
devotos y todo aquel que lo necesite, haciéndoles llegar su ayuda
económica hasta el límite de sus posibilidades, así
como de forma espiritual, ofreciéndoles la ayuda y compresión
como buen cristiano.
De los diferentes Cultos
Artículo
I
Todos los domingos y festivos que sean preceptivos, se celebrará
la Santa Misa ante nuestros Titulares, con la participación de
los hermanos.
Artículo
II
Durante todos los viernes del año, tendrá lugar la exposición
del Santísimo Sacramento y a continuación se celebrará
la Santa Misa, fomentándose la oración y devoción
a Nuestros Titulares, de acuerdo con las normas litúrgicas.
Artículo
III
Con motivo de la festividad del Corpus Christi y para solemnizar
tan señalada Fiesta, tendrá lugar un Solemne Triduo al Santísimo
Sacramento.
Como culminación de este Triduo, y coincidiendo con la Procesión que con este motivo organiza el Arzobispado, la Hermandad asistirá corporativamente a dicho acto, donde se llevará el Estandarte de la Hermandad, Guión Sacramental con dos faroles, portando todos los hermanos asistentes, incluido la Junta de Gobierno, cirios con cera roja.
Artículo
IV
En el mes de septiembre y con el fin de solemnizar la festividad de la
Natividad de Nuestra Señora la Santísima Virgen María,
y en honor de Nuestra Señora María Santísima de las
Angustias, se celebrará Misa de Comunión General y Función
Solemne.
Artículo
V
Coincidiendo con el día de la Presentación del Señor
o el Domingo inmediato, se celebrará Solemne Eucaristía
con comunión general en honor de María Santísima
de las Angustias, cuyo significado se conmemora en la fiesta de la Purificación
de Nuestra Señora, quedando seguidamente expuesta en devoto Besamanos
durante todo el día la Imagen de nuestra Santísima Virgen.
Durante los tres días anteriores se celebrará Solemne Triduo
en honor de Nuestra Sra. María Santísima de las Angustias.
Artículo
VI
En noviembre, a partir del día 3, tendrá lugar una Novena
de Ejercicios Piadosos del mes de Animas, con Misa rezada todos los días
en sufragio de las Animas del Purgatorio y en especial de nuestros hermanos
difuntos.
Artículo
VII
Con motivo del fallecimiento de alguno de nuestros hermanos, esta Hermandad
ofrecerá en sufragio de su alma Misa rezada a la mayor brevedad
posible, comunicándoselo a sus familiares para que puedan asistir
a la misma.
Artículo
VIII
Con el objeto de llevar nuestra ayuda y consuelo a los enfermos e impedidos,
y ofrecerles el testimonio de Dios Nuestro Señor representado en
la Santa Eucaristía, esta Hermandad prestará su directa
colaboración y asistirá corporativamente a la procesión
que con este fin organice la Parroquia.
Artículo
IX
En la Cuaresma se celebrará un Solemne Quinario a Nuestro Padre
Jesús de la Salud, con Misa de Comunión General, Función
Principal de Instituto y Protestación de Fe.
En dicha Función y al Ofertorio de la Misa, siguiendo su tradicional costumbre, la Hermandad subirá al Presbiterio precedida por la Junta de Gobierno. Con las insignias propias y estando los hermanos de pie, el Secretario leerá la fórmula de voto siguiente:
Protestación de Fe
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias, establecida canónicamente en la Parroquia de San Román, en la antigua Iglesia del Convento del Valle de esta Ciudad de Sevilla, en el deseo de profesar y defender públicamente la Fe de nuestros mayores y para alabanza y honor de Dios Todopoderoso y de la Santísima Virgen María en su advocación de las Angustias, nosotros los hermanos de esta Hermandad, proclamamos y solemnemente hacemos protestación de nuestra Santa Fe diciendo:
Que creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso y Eterno, Creador y Ordenador de todas las cosas. Creemos en Nuestro Señor Jesucristo, la Segunda Persona de la Santísima Trinidad Augusta, y Verbo de Dios hecho Hombre en las Entrañas Virginales de María Santísima para la Redención del mundo. Creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo y es Don Celestial que difunde el amor y la caridad Divina en nuestros corazones.
Asimismo creemos en el Augusto y Santísimo Sacramento de la Eucaristía en el que Cristo se inmola constantemente en nuestros altares. Creemos en la Iglesia que es Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana.
También creemos y confesamos solemnemente el Dogma de la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora, que fue concebida Pura y exenta de toda culpa y mancha desde el primer instante de su Ser Glorioso, defendido como Dogma de Fe por el inmortal Pontífice Pío IX y también en el de su Asunción Gloriosa en Cuerpo y Alma a los Cielos.
Por último, de igual modo creemos y defendemos que dicha Celestial Señora y Madre Nuestra, asociada por su Excelso Hijo a la dignidad de Corredentora de la Humanidad, es Tesorera y Depositaria de todas las gracias, siendo constituida para su dispensación como Mediadora entre Jesucristo Nuestro Señor y los hombres.
Así pues, en presencia de Dios Nuestro Señor y de sus Santos Ángeles, lo juramos, prometemos y confesamos.
Oh! ¡Santísima Virgen de las Angustias! Tú que desde el otro Trono que ocupas en la Celestial Mansión nos contemplas, haz que estos tus hijos que en Ti confían sean siempre fieles y leales a la Fe y al juramento que han de prestar. Ten piedad de nosotros. Ayúdanos Madre Amantísima y haz que todos los que hoy en la gran Fiesta de nuestro Quinario a Nuestro Padre Jesús de la Salud tu Divino Hijo, te alabamos, proclamamos y confesamos, acabemos esta vida mortal en tu Amor y en el de tu Santísimo Hijo Nuestro Señor, y gocemos sin fin de la dicha de la Patria Celestial. AMEN.
Terminada la lectura, todos los hermanos, empezando por el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno y siguiendo con los demás hermanos y terminando por el Secretario, se irán acercando, individualmente y en orden al Celebrante arrodillándose ante él, con la mano derecha sobre el Libro de los Santos Evangelios, dirán en voz alta e inteligible la fórmula siguiente de aceptación del Voto.
“Así lo creo y lo confieso, lo prometo y juro. Así Dios me ayude y sus Santos Evangelios”
y besando después el Sagrado Texto que tendrá en las manos el Celebrante, se retirará con el debido respeto y compostura a sus respectivos lugares.
Coincidiendo con este día y para celebrar esta Fiesta Principal, se le proporcionará a la Bolsa de Caridad una ayuda para atender a los hermanos, fieles y devotos que estén más necesitados.
Articulo
X
El Viernes de Dolores, se celebrará una Misa Solemne en honor de
Nuestra Señora María Santísima de las Angustias,
que estará expuesta en su paso de salida.
Articulo
XI
El Domingo de Ramos y para la Veneración de los fieles, estará
expuesto durante todo el día en devoto Besamanos Nuestro Padre
Jesús de la Salud.
El Lunes Santo para solemnizar el traslado de Nuestro Padre Jesús de la Salud desde su capilla al paso de salida, se celebrará un Via Crucis.
Artículo
XII
Para la celebración y organización de los cultos, se tendrá
presente cuanto corresponde al rector del Templo, de conformidad con los
cánones 556, 563, 958, 1213.
De la Estación de Penitencia.
Articulo
I
Como culminación de todos sus cultos y siguiendo su tradicional
y loable práctica, esta Hermandad, previa licencia de la Autoridad
Eclesiástica, efectuará en la madrugada del Viernes Santo
de cada año Estación de Penitencia con sus Sagradas Imágenes
a la Santa Iglesia Catedral. La hora de salida en la madrugada del Viernes
Santo será la designada por la Autoridad Eclesiástica.
Por tratarse de un ejercicio de piedad tan público y solemne, y para que sea de gran edificación y provecho espiritual, tanto de los que lo practican como de los que lo presencian, los hermanos que asistan a la procesión, lo harán con el mayor recogimiento y compostura, para ofrecer una verdadera estación de penitencia y testimonio de fe a Dios nuestro Señor.
Para conservar el mejor espíritu de recogimiento y devoción con que nuestros cofrades deberán asistir a este acto tan piadoso, se les exhorta muy encarecidamente, para que durante todo el trayecto vayan meditando en la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, cuyos pasos dolorosos conmemoramos en esta noche, con pública penitencia, acompañándoles representados en la milagrosa y devota Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias, practicando la Estación acostumbrada a la Santa Iglesia Catedral donde se rezará ante el Monumento una Estación Menor.
Artículo
II
Los hermanos que deseen efectuar dicha Estación de Penitencia,
tendrán que retirar de Secretaría los días que se
señalen al efecto la correspondiente papeleta de sitio.
Artículo
III
De acuerdo con lo dispuesto en estas Reglas, para efectuar la Estación
de Penitencia es condición indispensable para todos los hermanos,
vestir correctamente el hábito de la Hermandad cuyas características
quedan reseñadas anteriormente, no pudiendo hacer uso de distintivos
tales como joyas, alhajas, etc., a excepción del anillo nupcial.
Artículo
IV
El día señalado para la Salida, los hermanos estarán
en el Templo a la hora fijada por la Junta de Gobierno.
Para trasladarse de su domicilio a dicho Templo y viceversa, siempre utilizarán el camino más corto, no conversando con nadie, y en todo momento llevará el rostro cubierto por el antifaz.
Artículo
V
El lugar que ocupe cada hermano en la Cofradía es intransferible.
La Junta de Gobierno podrá exigir los documentos pertinentes que
acrediten su personalidad, estando obligado el hermano a identificarse
al respecto si fuere necesario.
Artículo
VI
Corresponde la organización de la comitiva procesional al Diputado
Mayor de Gobierno, Mayordomo y Secretario. Con este motivo se citará
a los hermanos con la antelación suficiente. En caso de tardanza
o demora por parte de los Oficiales, Diputados o Nazarenos de insignias,
se podrá distribuir dichas insignias entre los que estuvieren presente
y le correspondan según los cargos que ocupen en la Junta de Gobierno
o su mayor antigüedad en la Hermandad, sin que tengan derecho a reclamación
alguna por parte de los interesados
Artículo
VII
Para un mejor cumplimiento del orden, normas y horarios, el Cabildo de
Oficiales, a propuesta del Hermano Mayor y el Diputado Mayor de Gobierno,
designarán los correspondientes Diputados de Cruz y Tramos, enlaces
y los dos Fiscales de Paso.
Artículo
VIII
El Diputado de Cruz que abrirá la marcha procesional con dicha
insignia, velará que se cumpla fielmente el horario prefijado,
y junto con el Diputado Mayor de Gobierno pedirá la venia en los
controles destinados al efecto.
Artículo
IX
Los Diputados de Tramo, que dependerán del Diputado Mayor de Gobierno,
serán los encargados de cuidar el orden y compostura en los tramos
que se les asignen.
Artículo
X
La misión de los enlaces, como su nombre indica, será el
transmitir las órdenes y observaciones pertinentes entre el Diputado
Mayor de Gobierno, Diputados de Tramos y Fiscales de Paso.
Artículo
XI
Los Fiscales de Paso, serán los responsables de que dichos pasos
cumplan con el horario previsto en los distintos controles, entrada y
salida de la Santa Iglesia Catedral y Templo. Cuidarán que el desfile
se haga con el mayor orden y compostura, y a través del Capataz,
procurará que los costaleros cumplan con las normas establecidas
por la Autoridad Eclesiástica, efectuando solo las paradas precisas
y por el tiempo estrictamente necesario.
Artículo
XII
Durante la Estación de Penitencia, aquellas circunstancias que
pudieran ocurrir en cuanto al exorno de los pasos, arreglo de luces y
otras análogas, serán resueltas por los priostes que no
ocuparán sitio determinado en las filas. Siempre estarán
próximo a los pasos con objeto de solucionar las posibles anomalías.
Artículo
XIII
El Diputado Mayor de Gobierno, como máximo responsable de la Cofradía
durante la Estación de Penitencia, no ocupará sitio fijo
en el cortejo, pudiendo recorrer los diferentes tramos, desde la Cruz
de Guía hasta el paso de la Stma. Virgen, velando siempre por el
cumplimiento de las normas establecidas, los horarios dispuestos y en
definitiva para que la Estación constituya un verdadero testimonio
de fe.
Artículo
XIV
En caso de accidente climatológico, lluvia u otra causa justificada
que pudiera impedir, dificultar o arriesgar la salida de la Cofradía,
se reunirá la Junta de Gobierno que deliberará sobre la
conveniencia o no de la salida, en caso de que esta no se efectuase, se
celebrará un Vía Crucis por las naves del Templo.
Artículo
XV
En la formación de la Cofradía se tendrá en cuenta
rigurosamente la antigüedad de los hermanos, con objeto de que los
más antiguos desde su inscripción, desfilen los más
próximos a los pasos.
No obstante, y dado que nuestra Hermandad fue fundada por piadosos gitanos y en demostración de nuestra gratitud, amor y deferencia y en homenaje a nuestros fundadores, se acuerda que en la formación de la Cofradía exista siempre una representación de hermanos de raza gitana, que estará compuesta por un máximo de cinco parejas con cirios en cada paso. Para formar parte de las citadas parejas, será condición indispensable tener acreditada una antigüedad en la Hermandad de diez años a partir de la mayoría de edad. Al propio tiempo estos lugares serán ocupados por los interesados, siendo completamente intransferibles.
La formación de la Cofradía será la siguiente:
Cruz de Guía, que irá flanqueada por faroles, Senatus, Banderas, Guión Sacramental, Libro de Reglas, Estandartes y Bocinas de Manigueta. Entre una insignia y otra de las reseñadas, que irán flanqueadas por varas, marcharán los hermanos portando cera roja los del paso del Señor y cera blanca los del paso de la Santísima Virgen.
Terminados los tramos formados por los hermanos de acuerdo con su antigüedad como se ha dicho, desfilarán las cinco parejas citadas compuesta de hermanos gitanos y seguidamente la Presidencia que estará compuesta exclusivamente por el Hermano Mayor y el resto de la Junta de Gobierno.
Los hermanos penitentes portadores de cruces, que habiendo obtenido el permiso de la Junta de Gobierno, y observando las normas establecidas por la Autoridad Eclesiástica a este respecto, desfilarán a continuación de cada paso, si bien en todo momento aceptarán y ocuparán el lugar que se le asigne por el Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo
XVI
A la hora prevista y una vez organizada la Cofradía antes de salir
se rezará una Estación al Santísimo Sacramento.
Artículo
XVII
Durante la Estación de Penitencia los hermanos guardarán
siempre el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo conversar con
otros nazarenos ni persona que presencie el desfile procesional, teniendo
sumo cuidado de no efectuar ningún acto que desdiga del acto tan
piadoso que representa la Estación.
Estará siempre atento a las indicaciones del Diputado de Tramo, no pudiendo bajo ningún pretexto abandonar el sitio que se le haya asignado. No obstante, y si concurriese alguna circunstancia especial y de imperiosa necesidad que le obligara a tener que abandonar la fila, lo comunicaría al Diputado de Tramo que tomaría las medidas oportunas.
Artículo
XVIII
Al terminar la Estación, una vez en el Templo, los hermanos permanecerán
en él hasta que haya hecho su entrada el paso de la Santísima
Virgen de las Angustias, rezándose un Credo al Señor, una
Salve a la Santísima Virgen y un Padre Nuestro por los hermanos
difuntos.
Artículo
XIX
En el inmediato Cabildo de Oficiales que se celebre después de
la Semana Santa, y una vez oído el informe presentado por el Diputado
Mayor de Gobierno, el Secretario levantará Acta de dicha Estación
haciendo constar las incidencias habidas.
Artículo
XX
Excepto la salida procesional del Viernes Santo, esta Hermandad no efectuará
ninguna otra salida con sus Sagradas Imágenes. No obstante, se
estará a lo dispuesto por las normas que a este respecto dicte
la Autoridad Eclesiástica.
De la Admisión de los Hermanos.
Artículo
I
Es requisito indispensable para ingresar y pertenecer a esta Hermandad,
estar bautizado.
No podrán serlo aquellos que expresamente les esté prohibido por el Derecho Canónico o por la Autoridad Eclesiástica.
Artículo
II
Todo el que desee ingresar en esta Hermandad, deberá solicitarlo
previamente mediante instancia o escrito dirigido al Hermano mayor, expresando
sus circunstancias personales.
Toda solicitud deberá ser presentada y conjuntamente firmada por dos hermanos, que tengan una antigüedad no menor de diez años, que declaran conocer al solicitante y recomienden sea aceptado como hermano.
En su solicitud hará constar el interesado que desea cumplir los fines de esta Hermandad, que se consignan en el Capítulo II de estas Reglas, que declara conocer.
Si el solicitante fuere menor de edad, la solicitud se hará por sus padres, familiares más directos o aquellos que en definitiva ostenten su representación y patria potestad.
Esta solicitud será trasladada a los Fiscales, los cuales una vez emitido su informe, la someterán a la aprobación del Cabildo de Oficiales que será en definitiva quien decida si procede su admisión. Si el solicitante es conocido al menos por tres miembros de la Junta de Gobierno que puedan avalar la identidad así como las condiciones exigidas para su ingreso, no sería necesario el informe de los Fiscales.
Artículo
III
Admitido el solicitante, se le comunicará para su conocimiento,
y se le señalará día y hora para ser recibido como
hermano y prestar el juramento ante los Santos Evangelios.
Artículo
IV
En este acto estarán presente, el Director Espiritual o representante
Eclesiástico en quien delegue, el Hermano Mayor y Secretario o
miembros de la Junta de Gobierno que sustituyan a estos.
Artículo
V
El nuevo hermano arrodillado ante nuestras Sagradas Imágenes, contestará
a las siguientes preguntas hechas por el Secretario:
1° ¿Desea pertenecer a esta Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad, Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias?
SÍ, LO DESEO
2° ¿Promete cumplir fielmente con todo cuanto mandan sus Reglas?
SÍ, LO PROMETO
3° ¿Jura ante Dios, defender los Dogmas de Fe de la Inmaculada Concepción y de la Gloriosa Asunción de Ntra. Sra. en cuerpo y alma a los Cielos?
SÍ, LO JURO
4° ¿Jura así mismo defender la piadosa creencia de la mediación universal de la Santa Virgen entre Dios y los hombres?
SÍ, LO JURO
Por el que pregunta se le replicará:
SI ASÍ LO HACÉIS QUE DIOS OS LO PREMIE, SI NO QUE OS LO DEMANDE
A continuación se le impondrá por el Hermano Mayor la medalla de la Hermandad, y besando después los Santos Evangelios y el Libro de las Sagradas Imágenes se rezará un Credo y una Salve, con lo cual finaliza el acto.
Seguidamente el Secretario lo inscribirá en el Libro de Hermanos con el número que le corresponda.
De la baja de los hermanos
Artículo
I
Los hermanos causarán baja en esta Hermandad por fallecimiento,
a petición propia, y por expreso mandato de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo
II
Cuando la baja sea por su propia voluntad lo comunicará a Secretaria
para su conocimiento.
Artículo
III
En caso del impago reiterado de cuotas, la Junta de Gobierno previo informe,
y una vez agotados los plazos que por la misma fueren concedidos al hermano
para que los regularice, y una vez que haya agotado todos los medios a
su alcance, incluso su posible ayuda, y además de atendidas las
circunstancias que hayan dado lugar al impago, incluso colaborando en
lo preciso y menester, resolverá sobre la baja del hermano.
Si procediere tal baja, se registrará la misma en el Libro de Hermanos, cesando automáticamente como tal hermano y perdiendo por consiguiente todos sus derechos.
Si el hermano que cause baja, con posterioridad solicitare de nuevo ser admitido como miembro de esta Corporación, deberá cumplir lo establecido en estas Reglas para la admisión de hermanos, y abonar las cuotas que en su día hubiere dejado pendiente de pago.
De los derechos de los hermanos
Artículo
I
Tienen derecho todos los hermanos de esta Hermandad, a lucrarse de las
gracias, indulgencias y beneficios espirituales de que goce esta Corporación.
Artículo
II
Es derecho de todo hermano el efectuar la Estación de Penitencia
en la madrugada del Viernes Santo a la Santa Iglesia Catedral, así
como asistir a todos los cultos establecidos en estas Reglas.
Artículo
III
Todo aquel hermano/a con dos años de antigüedad en la Hermandad y tenga cumplidos los 18 años de edad, tendrá
derecho a que se le convoque con voz y voto a toda clase de Cabildos,
tanto Ordinarios como Extraordinarios, Generales, y de Cuentas y Elecciones.
Artículo
IV
De acuerdo con lo establecido en estas Reglas y siempre por causa justificada,
tendrá derecho a solicitar convocatoria de cabildo Extraordinario.
Artículo
V
Reuniendo las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica,
así como los de estas Reglas, tendrá derecho a presentar
su candidatura para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.
Artículo
VI
Siempre cumpliendo con las normas que a este respecto dicte la Junta de
Gobierno, podrá utilizar, haciendo uso debido y correcto de ellas,
las instalaciones de nuestra Casa de Hermandad.
De las obligaciones de los hermanos
Artículo
I
Es obligación de todo hermano procurar, que tanto en su vida particular
como en su vida cofrade, todos sus actos sean un fiel reflejo de todo
buen cristiano y católico, observando sus principios fundamentales,
así como las normas y directrices de la Autoridad Eclesiástica.Asimismo
tendrá la obligación de asistir a todos los cultos organizados
por esta Hermandad y efectuar la Estación de Penitencia en la madrugada
del Viernes Santo.
Artículo
II
Tendrá la obligación de asistir a cuantas convocatorias
de Cabildo se hagan por parte de la Junta de Gobierno, tanto ordinarios
como Extraordinarios, respetando los acuerdos que en ellos se tomen.
Al propio tiempo está obligado a contribuir al mantenimiento económico de la Hermandad, haciendo efectivo las cuotas, que tanto ordinarias como extraordinarias pudieran aprobarse en Cabildo General.
Artículo
III
Al conocer el fallecimiento de otro hermano, tendrá la obligación
de aplicar en sufragio de su alma, tres Padrenuestros, Ave María
y Réquiem.
Artículo
IV
Por último, está obligado a conocer, cumplir y observar
el contenido de todos los Capítulos de estas Reglas. Alegar ignorancia
o desconocimiento de alguno de ellos, no le exime de su cumplimiento.
De los hermanos menores
Artículo I
Podrán solicitar su ingreso en esta Hermandad, todo aquel que aún
siendo menor de 18 años, cumpla los requisitos exigidos en el Art.
I del Capitulo V de estas Reglas.
Artículo
II
Gozarán de los mismos beneficios, gracias e indulgencias, que a
través de la Hermandad gocen todos los hermanos.
Artículo
III
Podrán asistir a todos los cultos, así como actos organizados
por la Hermandad, pudiendo asimismo efectuar la Estación de Penitencia
en la madrugada del Viernes Santo.
Artículo
IV
Estarán obligados a colaborar al mantenimiento económico
de la Hermandad, satisfaciendo las cuotas que se acuerden en Cabildo General.
Artículo
V
Una vez cumplidos los 18 años de edad, serán hermanos de
pleno derecho, pudiendo asistir a todos los Cabildos con voz y voto, excepción
hecha de lo recogido en el Artículo III del Capitulo XXI.
De las Hermanas
Artículo
I
Toda aquella persona de sexo femenino que reúna las condiciones
exigidas en el Artículo 1 del Capítulo V, podrán
solicitar su ingreso en esta Hermandad.
Artículo
II
Estas hermanas gozarán de los mismos beneficios espirituales e
indulgencias que los demás hermanos, pudiendo participar de la
vida espiritual de la Hermandad asistiendo a todos los cultos que se organicen.
Artículo
III
No tendrán voz ni voto, no teniendo derecho a su asistencia a los
diferentes Cabildos.
Asimismo tampoco podrán efectuar la Estación de Penitencia.
Colaborará al mantenimiento económico de la Hermandad satisfaciendo las cuotas que se establezcan en Cabildo General. Colaborarán en aquellos menesteres que específicamente le sean encomendados por la Junta de Gobierno.
Artículo IV
No obstante lo recogido en los artículos, siempre se estará
a lo dispuesto en las normas que a este respecto dicte la Autoridad Eclesiástica.
Títulos Honoríficos
Esta Hermandad no otorgará títulos honoríficos de ningún tipo. No obstante, a propuesta del Cabildo de Oficiales y posterior aprobación del Cabildo General, se le podrá conceder el titulo de Hermano de Honor, al que siendo hermano efectivo, se haya distinguido por su especial dedicación y desvelos en favor de la Hermandad.
Del Régimen Disciplinario.
Artículo IPor ello, en el supuesto de que tuviere conocimiento de que algún hermano pudiera haber cometido alguna falta que pudiera ser objeto de sanción, deberá ser llamado por el Hermano Mayor o en su defecto quien le sustituya, o representara o delegara, a fin de establecer, corregir, zanjar, arreglar o terminar con la concordia de la situación planteada.
Artículo
II
Las faltas podrán ser consideradas leves o graves.
Serán leves las que supongan la infracción de las Reglas, o el incumplimiento de los acuerdos de Cabildos Generales o de la Junta de Gobierno.
Son faltas graves: Toda ofensa pública o rechazo público de la Religión Católica, toda irreverencia, ofensa grave de palabra, obra u omisión hacia Dios, a la Sagrada Eucaristía, a nuestras Sagradas Imágenes, a la Autoridad Eclesiástica, la indisciplina en los actos de Hermandad, tanto internos como externos, la infidelidad en el ejercicio de un cargo, disponer de fondos de la Hermandad en perjuicio de la misma y en beneficio propio con ánimo de lucro, el incumplimiento en materia trascendental a juicio de la Junta de Gobierno, de lo acordado en Cabildo General de la Hermandad, y cualquier otro acto que del contexto de estas Reglas y espíritu de nuestra Hermandad resulte acreedor de tal calificación.
En estos casos, el Hermano Mayor ordenará a Secretario y Fiscales la apertura del expediente que corresponda.
Esta decisión se le comunicará al interesado para que pueda alegar en su descargo lo que tenga oportuno, y aportar en su descargo las pruebas y demás medios probatorios que tenga por conveniente.
El Cabildo de Oficiales, una vez estudiado dicho expediente, lo elevará al Cabildo General para su conocimiento, que será el que decidirá si es procedente o no la sanción.
La sanción podrá alcanzar desde suspensión temporal del hermano en sus derechos con la Hermandad, privación de la inmediata salida procesional, hasta la separación definitiva de la Corporación.
El resultado de esta decisión será comunicado a la Autoridad Eclesiástica que será en definitiva, quien determinará al respecto, ratificando o no la procedencia o improcedencia de la misma. No obstante, una vez conocida la decisión final, el hermano expedientado tendrá la facultad de elevar recurso ante la citada Autoridad Eclesiástica.
De la Dirección Espiritual
Artículo
I
Para una mejor formación y orientación cristiana, esta Hermandad
contará con la asistencia y dirección de su Director Espiritual.
El nombramiento de éste corresponde a la Autoridad Eclesiástica,
a propuesta de la Junta de Gobierno, todo ello de conformidad con los
cánones 564 al 572.
Artículo
II
Su misión principal, aparte de la que le otorgue la Autoridad Eclesiástica,
será la de potenciar la vida espiritual y pastoral de la Hermandad,
ayudando con sus observaciones y consejos a un mejor desarrollo de sus
actividades religiosas.
Artículo
III
Tendrá derecho a asistir con voz y sin voto a todos los Cabildos
que se celebren, ocupando en los mismos la Presidencia Honorífica.
Si se diese la circunstancia de que nuestro Director Espiritual, fuese
al mismo tiempo hermano efectivo, podrá hacer uso de su derecho
de voz y voto en los Cabildos Generales.
Artículo
IV
Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente
a actos de cultos, proclamación de la palabra de Dios y obras de
apostolado y caridad. Asimismo asesorará con sus recomendaciones
a la hora de designar los Sacerdotes y Predicadores que deban de intervenir
en los distintos actos de la Hermandad
Artículo
V
A solicitud de la Junta de Gobierno, o cuando él lo estime oportuno,
podrá organizar todos aquellos actos dirigidos a incrementar y
perfeccionar la vida espiritual de nuestros hermanos, tales como charlas,
coloquios y convivencias.
De los Bienes y Patrimonio de la Hermandad, Administración y Presupuestos Generales
Artículo
I
El patrimonio de la Hermandad estará integrado por cuantos bienes,
derechos y acciones le pertenecen y se acrecentará con lo que,
por cualquier título adquiera en lo sucesivo.
Todo ello se reflejará en el Libro de Inventario que se llevará por el Mayordomo de acuerdo con las obligaciones del mismo establecidas en estas Reglas, y en el que anualmente se anotarán las modificaciones que por altas o bajas se produzcan en el ejercicio, haciendo constar sus respectivas causas.
Artículo
II
La hacienda de la Hermandad se nutrirá en primer lugar con las
cuotas de los hermanos cuya cuantía será fijada por el Cabildo
General. Igualmente podrá nutrirse de las ayudas, donativos y limosnas.
Los donativos que recibiera la Hermandad para una finalidad determinada, si son aceptados por la Junta de Gobierno, se destinará exclusivamente al fin para el que han sido donados.
Artículo
III
La administración de los bienes de la Hermandad corresponde a la
Junta de Gobierno, que está obligada a cumplir sus funciones con
la diligencia debida, y de un buen padre de familia, y con las exigencias
establecidas en el Canon 1.284 del Derecho Canónico.
Artículo
IV
Conforme a lo dispuesto en el Canon 1.284,3 del Derecho Canónico,
los administradores deberán efectuar anualmente el Presupuesto
de entradas y salidas de cuentas y del que solicitarán la aprobación
del Vicario General una vez hayan sido aprobados por el Cabildo General.
Artículo
V
La Hermandad como asociación de fieles conforme a lo establecido
en el canon 299 del Código de Derecho Canónico, constituida
para los fines de los que se trata en el canon 298 del mismo, tiene personalidad
jurídica propia, y en cuanto a tal es sujeto de derechos y obligaciones:
podrá adquirir y poseer bienes, correspondiendo la administración
de los mismos a su Junta de Gobierno, y la representación de su
personalidad jurídica al Hermano Mayor. La Hermandad ostentará
en todo momento la libre disposición de sus bienes, siempre en
función de los fines para los que fue constituida, y en consecuencia
podrá además de adquirir, vender, gravar, enajenar y efectuar
cuanto actos de dominio le sean propios en Derecho, siendo preciso para
la enajenación de bienes, aprobación del Cabildo General
y licencia del Ordinario.
Artículo
VI
Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar a sufragar
los actos de cultos previstos en estas Reglas, a la satisfacción
de las necesidades ordinarias para la conservación y mantenimiento
de la propia Hermandad y de su patrimonio, así como a la atención
y ayuda a los fines de formación espiritual de sus hermanos, y
asistencia en la medida de sus posibilidades reales en las necesidades
materiales de los mismos, canalizándolo, de ser posible, en estrecha
colaboración con la Bolsa de Caridad.
De la Junta Económica
Artículo ISu funcionamiento será completamente independiente del Cabildo de Oficiales.
Artículo
II
La misión de esa Junta Económica, aun siendo completamente
independiente, será la de colaborar con el Cabildo de Oficiales
en una mejor gestión administrativa.
De acuerdo con sus fines, velará y pondrá especial cuidado para que se cumpla fielmente, y dentro de lo posible con los ingresos y gastos previstos en los Presupuestos Generales.
Tendrá acceso a todas las cuentas de la Hermandad, pudiendo solicitar del Cabildo de Oficiales todos los libros y documentación que estime oportuna.
Artículo
III
Esta Junta Económica está compuesta por un total de ocho
miembros con arreglo a la siguiente distribución: Hermano Mayor,
Mayordomo y dos miembros de la Junta de Gobierno, así como otros
cuatro no pertenecientes a dicha Junta.
Artículo
IV
La presidencia la ostentará el Hermano Mayor de la Hermandad, los
cuatro miembros no pertenecientes a la Junta de Gobierno, serán
designados libremente por el Cabildo de Oficiales entre el resto de hermanos,
debiendo tener cinco años de antigüedad continuada en la Hermandad
y reunir las cualidades idóneas para el cargo.
Artículo
V
La duración de su mandato será equivalente a la de la Junta
de Gobierno, coincidiendo con el inicio y finalización del mandato
de esta.
Artículo
VI
En las dependencias de la casa de Hermandad, se reunirán periódicamente
y como mínimo una vez al mes, y en todo caso a requerimiento del
Cabildo de Oficiales.
Artículo
VII
En el supuesto de dimisión voluntaria u otra circunstancia, se
produjesen bajas en algunos de estos cargos, el Cabildo de Oficiales podrá
nombrar los sustitutos correspondientes.
De la Junta de Gobierno
Artículo
I
Esta Hermandad estará regida por una Junta de Gobierno elegida
en Cabildo de Elecciones.
Al ser los responsables de la Dirección de la Hermandad, sus miembros dedicarán especial cuidado que tanto su vida cofrade, como todos sus actos, representen las cualidades propias de todo buen cristiano y católico, constituyendo un verdadero testimonio de ejemplaridad para los demás hermanos.
Artículo
II
Todo aquel hermano que reúna las condiciones exigidas por las normas
del Arzobispado, así como la de estas Reglas, pueden optar a desempeñar
cargos dentro de la Junta de Gobierno
Por amor y deferencia hacia nuestros fundadores y respetando nuestra tradición,
el cargo de Hermano Mayor lo ostentará siempre un hermano gitano.
Artículo
III
El número máximo de miembros de la Junta de Gobierno será
de 19, distribuidos de la siguiente forma: Hermano Mayor, Teniente Hermano
Mayor, Mayordomo 1°, Mayordomo 2°, Secretario 1°, Secretario
2°, Fiscal 1°, Fiscal 2°, Contador, Diputado Mayor de Gobierno,
Promotor Sacramental y de Cultos, Prioste 1°, Prioste 2° y Consiliarios.
Artículo
IV
La duración del período de gobierno, será de cuatro
años, pudiendo ser reelegido sólo para un segundo mandato
consecutivo en el mismo cargo.
Artículo
V
Hermano Mayor: Es el máximo responsable de la vida y desenvolvimiento
de la Hermandad. Sus funciones son las siguientes:
Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
Presidir todos los actos que la Corporación celebre o aquéllos a que asista, con las excepciones de aquéllas que sean propias y específicas del Director Espiritual.
Velar por el cumplimiento de los fines de la Hermandad, y del cumplimiento de las Reglas de la misma.
Procurar el cumplimiento de las obligaciones y funciones de los componentes de la Junta de Gobierno, exhortándoles en todo lo preciso para ello. Inspeccionar el desarrollo y funcionamiento de los mismos, teniendo acceso a todos los libros y archivos de la Hermandad, así como inspeccionará, controlará y podrá dar visto bueno a todas aquellas operaciones propias del Mayordomo, autorizándolas o no.
Informar de todo cuanto pueda afectar a la vida de la Hermandad.
Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que hayan de celebrarse.
Establecer, asistido del Secretario, el Orden del Día de las reuniones de la Junta de Gobierno, y conjuntamente con esta última, el de los Cabildos Generales.
Dirigir la marcha de los Cabildos, velando porque se cumpla el Orden del Día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando la palabra a los asistentes.
Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.
Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que se expidan por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Cabildo para su aprobación.
Dirigir a las Autoridades superiores cuantos escritos fuesen necesarios.
Cuando en razón a la importancia, trascendencia, exigencia o necesidad, o cualquier otra circunstancia que a su juicio lo requiera para algún trabajo o misión que afecta a la Hermandad, tuviera la necesidad de auxiliarse, conjuntamente con el Cabildo de Oficiales, podrá nombrar una persona que estime idónea o la Comisión que designe, debiendo especificar por escrito y dejando constancia en Secretaría la misión y el tiempo de duración, y sus atribuciones, para ello podrá designar a cualquier miembro de la Hermandad que considere reúna idoneidad.
Asimismo conjuntamente con el Cabildo de Oficiales, podrá cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno hasta la próxima elección en el cargo sea cubierto.
En general actuará como el cabeza visible de una familia en la que ha de procurarse en todo momento la unión, la concordia, la amistad, el entendimiento, la ayuda, la paz y el amor entre todos sus hermanos.
Serán funciones propias del Hermano Mayor, todas aquellas que por su importancia, por su trascendencia y representación, deban serle normalmente atribuidas.
Artículo
VI
Teniente de Hermano Mayor: Es deber del mismo sustituir al Hermano Mayor
en sus ausencias, asumiendo dicho cargo con los mismos derechos y obligaciones.
Guardará siempre estrecha vinculación con el Hermano Mayor colaborando con él en todo momento.
Artículo
VII
Mayordomo 1°: Ocupará en todos los actos colectivos el lugar
inmediato al Hermano Mayor, siendo de su responsabilidad la administración
de la Hermandad. Tendrá bajo su custodia los libros de Caja y de
Inventario y en general toda la documentación correspondiente al
Patrimonio de la Hermandad.
En el libro de Caja anotará todos los cobros y pagos que realice, y en el de Inventarios detallará cuidadosamente todo aquello que constituyan los bienes o formen parte del Patrimonio de la Hermandad.
Cobrará todas las cuotas establecidas y aprobadas en Cabildo, tanto ordinarias como extraordinarias, así como también los ingresos que se produzcan por los conceptos de donativos y limosnas.
Atenderá con el correspondiente visto bueno del Hermano Mayor todos los pagos ordinarios. Tanto de los pagos como de los cobros, dispondrá de los respectivos comprobantes, como recibos, facturas, etc.
Mensualmente presentará al Cabildo de Oficiales un estado de cuentas detallado para su conocimiento y aprobación. Dicho Estado de Cuentas, una vez visados por los Fiscales, pasarán con los respectivos comprobantes al Contador, que se los devolverá una vez contabilizados.
Anualmente presentará al Cabildo de Oficiales un Estado de Cuentas con el visto bueno del Hermano Mayor y de los Fiscales. A continuación será sometido a la consideración del Cabildo General, que será en definitiva quien determine su aprobación.
Tendrá acceso a las cuentas bancarias de la Hermandad, si bien para esta operación serán necesarias las firmas del Hermano Mayor y Mayordomo conjuntamente. A este respecto es aconsejable tener al menos tres firmas registradas en las cuentas bancarias
Artículo
VIII
Mayordomo 2°: En ausencias del Mayordomo 1° le corresponde sustituirlo,
asumiendo dicho cargo con los mismos derechos y obligaciones. Colaborará
estrechamente con el Mayordomo 1°, llevando a cabo todas las misiones
que este le encomiende.
Artículo
IX
Secretario 1°: Intervendrá en todos los actos de la Hermandad
y su lugar en los actos colectivos será el tercero.
Recibirá a los nuevos hermanos que soliciten ingreso, inscribiendo sus nombres en el libro destinado a tal efecto.
En otro libro extenderá las Actas de todos los Cabildos que se celebren dando fe de todos los asuntos tratados. Dichas Actas irán firmadas por él y el visto bueno del Hermano Mayor.
Firmará con el visto bueno del Hermano Mayor, toda clase de certificados que se pidieren y que se deduzcan de los libros, cuentas y documentos pertenecientes a la Hermandad, y que deberán estar custodiados por él en el Archivo de la Secretaria de la Hermandad.
Extenderá y firmará las citaciones para todos los Cabildos, así como los nombramientos de los hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno, y los de aquellos que en Cabildo de Oficiales habilite para cubrirlas vacantes que puedan producirse en la Junta.
Mensualmente hará una lista con los nombres de los nuevos hermanos admitidos, así como de los hermanos fallecidos, con el fin de que se cumpla con lo establecido en el Art°. 3° del Capitulo 8° de nuestras Reglas.
Dichas listas, junto con otra donde se especifiquen los actos y cultos a celebrar en el mes, se expondrán en un lugar visible de la casa de Hermandad para conocimiento de los hermanos.
Extenderá las oportunas papeletas de sitio, así como los correspondientes cuadrantes de los hermanos que han de efectuar la Estación de Penitencia.
Tendrá bajo su custodia y en la Secretaría el sello oficial de la Hermandad.
Artículo
X
Secretario 2°: Su misión será la de colaborar al máximo
con el Secretario 1°, desarrollando las labores que este le delegue.
En ausencias de aquel, le sustituirá asumiendo todos sus derechos y obligaciones.
Artículo
XI
Los Fiscales: Obligación de estos, será el de velar por
el exacto cumplimiento de lo establecido en estas Reglas, así como
defender los intereses de la Hermandad en los casos que los crean lesionados,
pudiendo en estas circunstancias solicitar del Hermano Mayor convocatoria
de Cabildo.
Revisarán las cuentas del Mayordomo antes de someterlas a Cabildo, así como emitirán su informe en las solicitudes de nuevos hermanos.
Artículo
XII
Contador: Será responsabilidad suya la Contabilidad de la Hermandad.
Para ello dispondrá de los libros correspondientes, en los cuales
figurarán las oportunas partidas de acuerdo con los Presupuestos
Generales.
Conjuntamente con el Mayordomo 1° serán los encargados de presentar las cuentas al Cabildo General de hermanos.
Artículo
XIII
Diputado Mayor de Gobierno: Será el máximo responsable de
la Cofradía durante la Estación de Penitencia.
Pondrá el máximo empeño para que todos los hermanos guarden el mayor respeto, orden y compostura dignos del acto que se está realizando. Asimismo procurará que se cumplan los horarios previstos en los distintos controles.
Para un mejor desarrollo de su labor, propondrá conjuntamente con el Hermano Mayor al Cabildo de Oficiales, los nombres de los Diputados de Tramo, Enlaces y Fiscales de Paso que han de colaborar en su misión.
En la madrugada del Viernes Santo estará en el Templo con la suficiente antelación para organizar en unión del Mayordomo y Secretario el desfile procesional.
En el primer Cabildo de Oficiales que se celebre después de Semana Santa, informará de todas las incidencias habidas durante la Estación, con el fin de que el Secretario levante la correspondiente Acta.
Artículo
XIV
Promotor Sacramental y de Cultos: Es misión del Promotor Sacramental,
la organización de todos los cultos que recogen nuestras Reglas,
especialmente aquellos que haciendo honor a nuestro Título de le
ofrecen a la Sagrada Eucaristía. Para un mejor desarrollo de su
misión, guardará estrecha vinculación con nuestro
Director Espiritual.
Artículo
XV
Los Priostes: Serán los cuidadores y responsables directos de las
atenciones a nuestras Sagradas Imágenes. Al propio tiempo cuidarán
y dirigirán los menesteres para el exorno y conservación
de la Capilla.
Guardarán en perfecto estado de conservación todos los enseres de cultos, así como vestiduras, insignias y en general todas las pertenencias de la Hermandad, todo ello con el esmero y diligencia de un buen padre de familia.
Antes y después de la Estación de Penitencia, tendrán bajo su responsabilidad el montaje y desmontaje de los pasos de nuestras Sagradas Imágenes, y en general tendrán dispuesto para su utilización todo lo referente para la salida, tales, como insignias, cera, etc.
Para el desempeño de su labor podrá auxiliarse de personas y medios suficientes para el mejor desarrollo de la misma.
Artículo
XVI
Los Consiliarios: La misión principal de los consiliarios será
la de Consejeros directos del Hermano Mayor, auxiliando a éste
con los consejos y sugerencias que a su buen juicio crean oportuno.
Al propio tiempo llevarán a cabo aquellas misiones que le delegue el Hermano Mayor.
En caso de ausencias del Hermano Mayor y del Teniente de Hermano Mayor, sustituirán a éstos por orden numérico de su designación, es decir del 1° al 6°.
Del Cese en la Junta de Gobierno
Artículo
I
Los miembros de la Junta de Gobierno pueden causar baja en sus cargos
por las siguientes causas:
1°.-
Por fallecimiento o larga enfermedad.
2°.- A petición propia.
3°.- Por baja en la Hermandad.
4°.- Por desidia o incompetencia en el desempeño de su labor.
5°.- Por sanciones recogidas en el Régimen Disciplinario de
estas Reglas.
Artículo
II
En el caso de que concurriesen circunstancias recogidas en los puntos
4° y 5°, el Cabildo de Oficiales a propuesta del Hermano Mayor,
podría decidir la apertura de expediente. En este caso lo comunicaría
al supuesto infractor, para que pudiese aportar en su defensa las pruebas
y alegaciones que creyese oportunas.
El Cabildo de Oficiales, una vez estudiado el expediente y las pruebas presentadas por el interesado, elevaría su informe al Cabildo General, que podría proponer el cese en su cargo o baja en la Hermandad.
No obstante, siempre se estaría a la decisión final de la Autoridad Eclesiástica.
Durante el tiempo transcurrido desde la apertura de expediente hasta el resultado final, quedaría relevado de sus cargos, así como privado de sus derechos y obligaciones como hermano.
Artículo
III
Aquellas vacantes que se produzcan en los cargos de Mayordomo, Secretario,
Fiscales y Priostes, serán sustituidos por sus respectivos segundos.
Si persistiesen las vacantes, serían desempeñados por aquellos
otros miembros en los cuales el Cabildo de Oficiales delegue.
Artículo
IV
En ningún caso la Junta de Gobierno podrá quedar reducida
amenos de la mitad de la totalidad de sus cargos.
Ante esta eventualidad, el Cabildo de Oficiales podrá habilitar de entre el resto de hermanos aquellos que reuniendo las condiciones debidas pasasen a ocupar los cargos vacantes.
Artículo
V
El número de habilitados o sustitutos, no podrá ser nunca
superior a la mitad de la Junta primitivamente elegida en Cabildo General.
En este supuesto el Cabildo de Oficiales, convocaría con la preceptiva autorización Eclesiástica Cabildo General de Elecciones. En este Cabildo sólo estarían sujetos a votación los cargos vacantes, quedando en vigor los originariamente elegidos. El tiempo de mandato de estos nuevos miembros, seria el tiempo equivalente que le restasen por cumplir a los cargos en vigor.
Artículo
VI
Si algunas de las circunstancias recogidas en este Capítulo concurriesen
en el cargo de Hermano Mayor, le sustituiría con todas sus obligaciones
y derechos el Teniente de Hermano Mayor, o en su defecto el Consiliario
que le correspondiese. No obstante, esta sustitución sólo
sería por el tiempo máximo de un año.
En este plazo el Cabildo de Oficiales, haría los trámites oportunos y convocaría Cabildo de Elecciones, donde se elegiría una nueva Junta en su totalidad.
Del Cabildo de Oficiales
Artículo
I
El Cabildo de Oficiales, como tal órgano, tiene la responsabilidad
de dirigir la vida espiritual de la Hermandad, así como la administración
de sus bienes y todo lo referente a su patrimonio.
Artículo
II
Tratará de cumplir fielmente con los principios fundamentales que
constituyen los fines de la Hermandad, como son el culto divino a Dios
Nuestro Señor, la Sagrada Eucaristía y nuestras Sagradas
Imágenes, procurando una mayor formación religiosa de sus
hermanos, así como practicando las obras caritativas y piadosas,
llevando nuestra ayuda a toda aquel necesitado.
Artículo
III
Hará que se cumpla con todo lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica,
así como todo lo recogido en estas Reglas y otros acuerdos que
se tomen en Cabildo General.
Artículo
IV
Anualmente redactará los Presupuestos Generales. En estos Presupuestos,
que serán sometidos a la aprobación del Cabildo General,
aún respetando nuestras venerables tradiciones, se observará
siempre la mayor escrupulosidad y sobriedad posible, procurando evitar
todo aquel gasto superfluo.
Artículo
V
El Cabildo de Oficiales en ejercicio de sus funciones, tratará
y procurará de ceñirse todo lo posible a los gastos e ingresos
previstos en los Presupuestos Generales
Si por alguna necesidad imperiosa tuviese que atender algún gasto extraordinario, lo someterían a la consideración de la Junta Económica y conjuntamente tomarían la decisión más conveniente.
Artículo
VI
Es facultad del Cabildo de Oficiales, cuando las circunstancias así
lo aconsejasen, convocar Cabildo General Extraordinario, bien a propuesta
del Hermano Mayor o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los
Oficiales.
Artículo
VII
Es responsabilidad del Cabildo de Oficiales, con la correspondiente autorización
Eclesiástica, el horario e itinerario durante la Estación
de Penitencia, así como cuando en caso de lluvia o accidente climatológico,
la conveniencia o no de efectuar dicha Estación.
Artículo
VIII
A través de los Presupuestos Generales, propondrá al Cabildo
General, el importe de las cuentas ordinarias a satisfacer por los hermanos,
así como aquéllas extraordinarias que fuesen indispensables.
Artículo
IX
Se reunirá periódicamente con carácter ordinario
y como mínimo una vez al mes. Cuando los asuntos a tratar así
lo exigiesen, se convocará con carácter de extraordinario,
bien a propuesta del Hermano Mayor o cuando lo soliciten al menos cinco
miembros del Cabildo.
Artículo
X
De acuerdo con las indicaciones del Hermano Mayor, el Secretario cursará
con la debida antelación, las oportunas citaciones a los Oficiales,
en la cual figurará la fecha, hora y Orden del Día de los
asuntos a tratar.
Artículo
XI
Para que el Cabildo sea válido, será necesaria en primera
citación la presencia de la mitad más uno del total de los
Oficiales, entre ellos el Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario. En segunda
citación, bastaría con la asistencia del Hermano Mayor,
un Secretario, un Mayordomo y cinco oficiales.
Artículo
XII
Es potestad del Director Espiritual su asistencia con voz y sin voto al
Cabildo de Oficiales. Si estuviese presente ocupará sitio de honor,
dirigiendo y orientando al Cabildo de Oficiales en los asuntos eclesiásticos,
en los de cultos y en general de tipo espiritual.
Artículo
XIII
Reservado sitio de honor para nuestro Director Espiritual, la situación
del Cabildo será de la forma siguiente: Hermano Mayor, a su derecha
el Mayordomo y a su izquierda el Secretario, situándose los demás
miembros sin ningún orden especial determinado.
Artículo
XIV
Los Cabildos comenzarán con el rezo de un Padre Nuestro y Ave María,
a continuación será leída por el Secretario el Acta
anterior para su aprobación si procede. Seguidamente el Mayordomo
presentará Estado de Cuentas mensuales para el conocimiento y aprobación
por el Cabildo, tratándose después los demás asuntos
de acuerdo con el Orden del Día.
Artículo
XV
Los posibles debates sobre los asuntos a tratar serán dirigidos
por el Hermano Mayor, procurando todos los Oficiales que en sus intervenciones
se guarde siempre la mayor compostura, orden y respeto mutuo. El Hermano
Mayor concederá la palabra al Oficial que la solicite, no pudiendo
intervenir otro hasta que aquel haya terminado. Todo acuerdo será
tomado por mayoría relativa, y cuando den lugar a votaciones, serán
bien de forma oral o por votos secretos, pudiendo en caso de igualdad
decidir el Hermano Mayor con voto de calidad.
Del Cabildo General
Artículo
I
El Cabildo General es el órgano de mayor poder ejecutivo de la
Hermandad.
Sus acuerdos tendrán plena validez, y no podrán ser revocados por ningún otro órgano, siempre ajustándose a lo establecido en estas Reglas, y respetando las Normas Eclesiásticas y el Derecho Canónico.
Artículo
II
El Cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, situándose
a su derecha el Mayordomo y a su izquierda el Secretario, situándose
los demás Oficiales sin orden determinado.
Asistirá con voz y sin voto nuestro Director Espiritual, ocupando la Presidencia Honorífica, y dirigiendo con sus observaciones y consejos todo lo referente a cultos y vida espiritual de la Hermandad, así como todos los asuntos eclesiásticos en general.
Si concurriese la circunstancia de que nuestro Director Espiritual fuese al mismo tiempo hermano efectivo, podrá hacer uso de su derecho de voz y voto.
Artículo
III
La fecha de celebración de este Cabildo será la del mes
de Junio de cada año. El Secretario con la debida antelación,
cursará las correspondientes citaciones a los hermanos que tengan
derecho a su asistencia.
En dichas citaciones figurará el día, la hora, y el correspondiente Orden del Día.
Artículo
IV
El Cabildo comenzará con el rezo de un Padre Nuestro y Ave María.
A continuación será leída por el Secretario el acta
anterior para su aprobación si procede, y la memoria Anual donde
estarán recogidas todas las actividades de la hermandad durante
el año. A continuación y de acuerdo con el Orden del Día,
serán tratados todos los demás asuntos, terminando con Ruegos
y Preguntas.
Artículo
V
El apartado de Ruegos y Preguntas solo se limitará a lo estrictamente
informativo.
Si
algún hermano desea exponer algún tema que pueda dar origen
a debate o posibles votaciones, deberá solicitarlo por escrito
a la Junta de Gobierno.
Dicha solicitud deberá estar en poder de dicha Junta 15 días
antes del cabildo, con objeto de incluirla en el Orden del Día,
evitando de esta manera improvisaciones innecesarias.
Artículo
VI
La dirección del Cabildo y sus posibles debates corresponden al
Hermano Mayor. Concederá la palabra al Hermano que la solicite,
no pudiendo intervenir otro hasta que aquel haya terminado.
Procurará que las intervenciones de los hermanos guarden siempre el mayor respeto y compostura.
Artículo
VII
Cuando haya lugar a votaciones, se podrán efectuar de forma oral,
o bien por votos secretos. En todo momento el voto será personal,
no siendo válidos los votos por correo ni por delegación.
Artículo
VIII
Todos los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de
los presentes. Para aquellos temas que impliquen alguna variación
de estas Reglas, será necesario convocar Cabildo General Extraordinario
y obtener el 85% de los votos, y la posterior aprobación del Ordinario.
No obstante siempre se estará a lo dispuesto por aquellas disposiciones dimanantes de variaciones del Código Canónico o de la Autoridad Eclesiástica que puedan producirse en un futuro.
Artículo
IX
El Cabildo tendrá validez en primera citación con la asistencia
del cinco por ciento de los hermanos con derecho a Cabildo, entre ellos
el Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario.
En segunda citación bastará con la asistencia de los presentes, del Teniente de Hermano Mayor, un Mayordomo y un Secretario.
Artículo
X
Una vez terminado el Cabildo se rezará un Padre Nuestro, Ave María
y Réquiem por los hermanos difuntos.
Del Cabildo General de Cuentas
Artículo
I
En el mes de Enero de cada año, se celebrará Cabildo General
de Cuentas.
El Secretario con la suficiente antelación, cursará las oportunas citaciones a los hermanos con derecho a Cabildo, en la que figurará fecha y hora de la celebración. Unidos a esta citación, los hermanos deberán recibir un Estado de Cuentas del Ejercicio anterior, así como una copia del proyecto de Presupuestos Generales del futuro ejercicio.
Artículo
II
El Cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, acompañándole
a su derecha el Mayordomo, y a su izquierda el Secretario, ocupando otros
lugares sin orden determinado el Contador, y los miembros de la Junta
Económica por si procede su intervención.
Artículo
III
Dicho Cabildo comenzará con las oraciones de rigor, leyéndose
a continuación por el Secretario el Acta anterior para su aprobación
si procede.
Seguidamente por el Mayordomo y Contador, según proceda, se dará a conocer el detalle del Estado de Cuentas del ejercicio terminado, así como el Proyecto de los Presupuestos Generales del futuro ejercicio, todo ello para su debida aprobación.
Artículo
IV
Todo hermano, con el debido respeto y compostura, tendrá derecho
a intervenir y solicitar cuanta información crea oportuna, tanto
del ejercicio terminado como de los futuros Presupuestos Generales, pudiendo
requerir detalle de las cuentas, así como los correspondientes
comprobantes.
No obstante, durante quince días a partir de la terminación del Cabildo, tanto las cuentas como sus respectivos comprobantes, estarán a disposición del hermano que lo solicite.
Artículo
V
Una vez aprobados por el Cabildo tanto las cuentas como los Presupuestos
Generales del futuro ejercicio, serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica
para su debida aprobación.
Del Cabildo de Elecciones
Artículo
I
De acuerdo con nuestras Reglas, en el mes de Enero del año que
corresponda, se celebrará Cabildo de Elecciones.
Artículo
II
Será elector todo aquel hermano que teniendo cumplidos los 18 años
de edad, tenga como mínimo dos años de antigüedad continuada
en la Hermandad.
Artículo
III
Tiene derecho a presentar su candidatura todo aquel hermano que teniendo
23 años cumplidos, tenga como mínimo 5 años de antigüedad
continuada en la Hermandad. Para el cargo de Hermano Mayor se requiere
tener 30 años cumplidos y una antigüedad de 10 años.
Artículo
IV
Todo candidato deberá de poseer la suficiente capacidad para el
ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia en el Concilio Vaticano
II y en el Sínodo Hispalense de 1.973, pide para los dirigentes
seglares, por lo que deberán de gozar de la suficiente formación
cristiana y religiosa.
Artículo
V
Todos los candidatos deberán de tener fijada su residencia en un
lugar desde el que le sea posible desempeñar la misión de
su cargo.
Artículo
VI
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno todo aquel hermano
que ejerza cargos en partidos políticos, o de autoridad ejecutiva
nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.
Asimismo tampoco podrán presentar su candidatura todo aquel que ostente algún cargo de gobierno en otra Hermandad.
Artículo
VII
Cuatro meses antes del Cabildo, la Junta de Gobierno celebrará
Cabildo de Convocatoria de Elecciones. Una vez celebrado éste,
el Secretario redactará el Censo de votantes, en el cual debe figurar
los nombres y apellidos de aquellos hermanos que tengan derecho a Cabildo,
así como la edad, su domicilio y la fecha de antigüedad en
la Hermandad.
Dicho Censo será enviado a Vicaría General para su conocimiento y aprobación comunicándole al mismo tiempo, el día, lugar y hora de la celebración de las elecciones. El Sr. Vicario General nombrará un representante de la Autoridad Eclesiástica que presidirá la Mesa Electoral.
Recibida la aprobación el Censo, quedará expuesto en la Casa de Hermandad durante 10 días con el fin de que se puedan hacer las reclamaciones y correcciones pertinentes.
Artículo
VIII
El sistema de elección será el de Candidaturas Cerradas,
pudiéndose confeccionar, siempre dentro de las listas de candidatos,
cuantas candidaturas se crean oportunas.
De acuerdo con este sistema, los hermanos electores, no podrán emitir su voto a favor de ningún cargo o persona de forma individual, por lo que tendrán que votar a favor de una lista completa que corresponderá a una Junta de Gobierno en su totalidad.
Artículo
IX
Tres meses antes de la fecha del Cabildo, la Junta de Gobierno lo comunicará
a todos los hermanos que tengan derecho a voto enviándole una copia
del Capítulo sobre Elecciones de nuestras Reglas, quedando abierto
desde ese momento un plazo de presentación de candidatos para elegir
nueva Junta, o en su defecto los cargos vacantes, de acuerdo con lo recogido
en el Art°. V del Capítulo 17. El plazo de presentación
de candidatos finalizará dos meses antes de la celebración
del Cabildo.
Artículo
X
Una vez terminado el período de presentación de candidatos,
los hermanos tienen un plazo de 30 días con el fin de confeccionar,
dentro de las listas de candidatos, todas aquellas candidaturas completas
que crean oportunas.
Estas candidaturas completas deberán estar en poder de la Junta de Gobierno 30 días antes de la fecha del Cabildo.
Artículo
XI
La Junta de Gobierno confeccionará tantas papeletas de votos como
candidaturas haya recibido, e igualmente la misma cantidad para cada una
de ellas.
Con la suficiente antelación se enviará a cada hermano con derecho a Cabildo, tantas papeletas de votos, como candidaturas se hayan presentado, con objeto de que puedan utilizar la que crean más oportuna.
El día de la votación, en la Mesa Electoral se dispondrá de la cantidad de papeletas suficientes de cada candidatura, a fin de poder atender la posible solicitud de algún hermano. La votación se hará en la Casa de Hermandad.
Artículo
XII
La votación se efectuará de forma personal y secreta, no
siendo válidos los votos por delegación.
Votación por Correo: Únicamente podrán utilizar esta modalidad de voto los hermanos enfermos o ausentes de Sevilla. En el primer caso (enfermedad) deberán introducir en el sobre de votación documento médico acreditativo de la imposibilidad de asistir.
La ausencia habitual acreditada con su inclusión en la acción del Censo de hermanos residentes fuera de Sevilla.
Ausencia habitual por motivos de trabajo.
Ausencia por motivos imprevistos y graves que le obliguen a salir fuera, justificando dichos motivos de forma fehaciente.
Forma de votación por correo: Para aquellos hermanos, que conforme al punto anterior, puedan utilizar esta forma de voto, se adjuntará la siguiente documentación:
• Una hojilla de identificación para comprobación y control, que deberá rellenarse en todos sus datos y firmarse, en caso contrario será nulo.
• Papeletas de voto de cada una de las candidaturas presentadas. La que se utilice deberá introducirse SOLA en el sobre pequeño.
• Un sobre impreso dirigido al Secretario de la Hermandad. En este sobre deberá introducirse: La hojilla de identificación rellena, certificación en caso de enfermedad, fotocopia del D.N.I. por el anverso y reverso, y el sobre pequeño cerrado que contenga a su vez la papeleta de votación.
Para que surta efecto el voto por correo, deberá estar en poder del Secretario VEINTICUATRO HORAS antes del comienzo del Cabildo de Elecciones.
Artículo
XIII
La Junta de Gobierno tiene la facultad de decidir si el Cabildo se celebra
a una hora determinada o bien por el sistema de Cabildo Abierto.
Artículo
XIV
La Mesa Electoral estará compuesta por el representante de la Autoridad
Eclesiástica, el Hermano Mayor, el Secretario y dos hermanos que
no figuren entre los candidatos que actuarán como Interventores,
los cuales deberán permanecer desde la iniciación hasta
la finalización del acto, firmando el Acta correspondiente. En
el supuesto de que el Hermano Mayor o el Secretario fuesen a su vez candidatos,
serán sustituidos por los hermanos que se designen por la Junta
de Gobierno y que no formarán parte de ninguna candidatura. Solamente
el Secretario aún siendo candidato, estará presente al final
del escrutinio con objeto de levantar y certificar el Acta correspondiente.
Artículo
XV
Al adoptarse el sistema de Listas Cerradas, no será válido
aquel voto que no presente una candidatura completa. Igualmente no tendrán
validez aquellos votos que presenten tachaduras o enmiendas.
Artículo
XVI
A la hora de emitir su voto, el hermano elector se acercará a la
Mesa acreditando su personalidad si hiciere falta con los documentos pertinentes.
Una vez comprobada su inclusión en el censo hará entrega
del voto en sobre cerrado al Hermano Mayor, o aquel hermano que le sustituya,
el cual a su vez lo introducirá en la urna correspondiente.
Artículo
XVII
Para que una Candidatura, resulte elegida, bastará que obtenga
la mayoría simple. Si se diese la circunstancia de que entre dos
o más candidaturas se produjese igualdad en el número de
votos, la Junta de Gobierno a la mayor brevedad posible convocará
nuevas Elecciones.
Si en esta segunda convocatoria continuase la igualdad, resultaría elegida aquella candidatura en que el Hermano Mayor acreditase una mayor antigüedad en la Hermandad, y si aún así persistiese la igualdad, resultaría elegida la candidatura cuyo Hermano Mayor fuese mayor en edad.
Artículo
XVIII
Una vez terminado el escrutinio y levantado el Acta correspondiente con
todas las incidencias habidas, la Mesa Electoral proclamará los
elegidos, pero la elección no surte efectos hasta que la Autoridad
Eclesiástica haya confirmado la elección del nuevo Hermano
Mayor.
El mismo Hermano Mayor, por sí o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la conformación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el Acta de la elección.
Artículo
XIX
Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor señalará
la fecha de toma de posesión de la nueva Junta, que se celebrará
en el plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial
de la confirmación.
A esta toma de posesión asistirán el Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo, Contador y los dos Priostes de la Junta saliente, haciéndoles entrega a los entrantes de un estado de Cuentas detallado y actualizado, donde se refleje exactamente la situación económica. Al propio tiempo les harán entrega de un Inventario, donde se detallarán todas las pertenencias de la Hermandad, así como todo aquello que forme parte de su patrimonio.
Dichos documentos serán firmados tanto por los salientes como por los entrantes.
De los Cabildos Extraordinarios
Artículo
I
El Hermano Mayor podrá convocar Cabildo Extraordinario cuando circunstancias
de suma importancia y urgencia así lo aconsejen.
Artículo
II
Igualmente puede ser convocado Cabildo de este carácter, en los
casos de vacantes en el cargo de Hermano Mayor, o cuando el número
de vacantes así lo exija, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
V y VI del Capitulo XVII.
Artículo
III
Asimismo podrá convocarse dicho Cabildo, cuando la mayoría
absoluta, es decirla mitad más uno de la Junta de Oficiales así
lo soliciten, de acuerdo con el Artículo VI del Capítulo
XVIII.
Artículo
IV
Por último, haciendo uso de sus derechos, los hermanos en general
pueden solicitar Cabildo Extraordinario, solamente en el supuesto de que
se produjesen circunstancias que fuesen en detrimento del espíritu
y finalidad de estas Reglas.
Para ello, cuando la circunstancias así lo exijan, deberán presentar escrito a la Junta de Gobierno razonando la causa de su petición.
Dicha solicitud deberá ser firmada por un número de Hermanos no inferior a 50, haciendo constar nombres y apellidos, así como el número de hermano correspondiente y Documento Nacional de Identidad.
La Junta de Gobierno, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su recepción, deberá contestar si procede la convocatoria.
Si la petición fuese denegada por causa injustificada, los solicitantes tienen la facultad de recurrir a la Autoridad Eclesiástica.
De la Bolsa de Caridad
Artículo
I
Con el fin de cumplir con uno de nuestros fines principales, esta Hermandad
dispondrá de una Bolsa de Caridad, destinada a prestar nuestra
ayuda económica y asistencial a todo aquel que lo necesite, si
bien tendrán absoluta prioridad los hermanos de este Corporación.
Para un mejor desarrollo de su cometido, esta Bolsa de Caridad estará dirigida por una comisión que será designada por el Cabildo de Oficiales a propuesta del Hermano Mayor.
Artículo
II
Esta Comisión estará compuesta por un Presidente, un Secretario,
un Tesorero y cuatro vocales.
El cargo de Presidente lo ostentará un miembro de la Junta de Gobierno. El Tesorero, el Secretario y los Vocales serán elegidos entre el resto de los hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno.
Artículo
III
El Presidente será el máximo responsable de la dirección
y funcionamiento de dicha Bolsa, procurando la mayor administración
de las aportaciones económicas que se destinen a tal fin.
Artículo
IV
El Tesorero será el responsable de la administración de
los fondos. Para ello llevará los libros correspondientes, anotando
todas las entradas y salidas, archivando los respectivos comprobantes.
El Secretario dará cuenta levantando Actas de cada sesión
en el libro correspondiente, en donde recogerá todos los particulares
propios de la misma. Expedirá si se le solicitare testimonio certificación
de cualquier Acta o Expediente.
Artículo
V
Los Vocales serán los encargados de reunir la información
necesaria de las personas a las que vayan destinadas las ayudas económicas,
comprobando la autenticidad de los hechos y pasando el correspondiente
informe a sus compañeros de Comisión.
Artículo
VI
Anualmente el Cabildo General determinará las cantidades que serán
destinadas a esta Obra con total espíritu y sentido de generosidad.
Asimismo la Comisión podrá realizar todas aquellas actividades
y gestiones en orden a recavar fondos para este fin siempre con el visto
bueno de la Junta de Gobierno.
Artículo
VII
Esta Bolsa estará establecida en una de las dependencias de la
Casa de Hermandad. Los miembros de la misma se reunirán periódicamente,
como mínimo dos días por semana.
Artículo
VIII
Mensualmente el Presidente presentará un Estado de Cuentas detallado
al Cabildo de Oficiales para su aprobación y conocimiento