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Capítulo XX. Del Cabildo General de Cuentas

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Del Cabildo General de Cuentas

Artículo I
En el mes de Enero de cada año, se celebrará Cabildo General de Cuentas.

El Secretario con la suficiente antelación, cursará las oportunas citaciones a los hermanos con derecho a Cabildo, en la que figurará fecha y hora de la celebración. Unidos a esta citación, los hermanos deberán recibir un Estado de Cuentas del Ejercicio anterior, así como una copia del proyecto de Presupuestos Generales del futuro ejercicio.

Artículo II
El Cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, acompañándole a su derecha el Mayordomo, y a su izquierda el Secretario, ocupando otros lugares sin orden determinado el Contador, y los miembros de la Junta Económica por si procede su intervención.

Artículo III
Dicho Cabildo comenzará con las oraciones de rigor, leyéndose a continuación por el Secretario el Acta anterior para su aprobación si procede.

Seguidamente por el Mayordomo y Contador, según proceda, se dará a conocer el detalle del Estado de Cuentas del ejercicio terminado, así como el Proyecto de los Presupuestos Generales del futuro ejercicio, todo ello para su debida aprobación.

Artículo IV
Todo hermano, con el debido respeto y compostura, tendrá derecho a intervenir y solicitar cuanta información crea oportuna, tanto del ejercicio terminado como de los futuros Presupuestos Generales, pudiendo requerir detalle de las cuentas, así como los correspondientes comprobantes.

No obstante, durante quince días a partir de la terminación del Cabildo, tanto las cuentas como sus respectivos comprobantes, estarán a disposición del hermano que lo solicite.

Artículo V
Una vez aprobados por el Cabildo tanto las cuentas como los Presupuestos Generales del futuro ejercicio, serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica para su debida aprobación.

 

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