Reglas

adorno

Preámbulo
En Marzo de 1.937, se bendice la nueva Imagen de María Stma. de las Angustias, realizada por el escultor Fernández Andes, haciendo estación este mismo años sólo con el paso de la Stma. Virgen.
El año siguiente 1.938, realizaban su salida procesional con los dos pasos, el Señor y la Stma. Virgen. La nueva Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud, es obra del mismo autor, Fernández Andes y fue donada por la esposa del letrado sevillano Don Juan Peinado.

En la Semana Santa de 1.941, la Imagen del Señor realizaba su salida sobre un nuevo paso tallado en madera, obra realizada en los talleres de Manuel Casana, andas que sólo utiliza hasta 1.946, fecha en que estrena otro nuevo paso, obra de gran belleza, luciendo en su estructura una especie de pequeños espejos, característicos de su estilo. Esta obra fue realizada en los talleres de Juan Pérez Calvo, luciendo en sus esquinas unos ángeles obra de Fernández Andes.
En 1.949 una vez reconstruida la Parroquia de San Román, efectuó su traslado nuevamente a dicha Iglesia, viviéndose momentos de gran emoción al ser llevadas nuestras Sagradas Imágenes a hombro de sus cofrades.
Una vez de nuevo en esta parroquia la Hermandad vive una de sus épocas más florecientes. Mil novecientos cincuenta y seis fue un año de gran trascendencia para esta Corporación. en este año la Hermandad se fusiona con la debida autorización Eclesiástica con la Sacramental de la Parroquia, incorporando el título de Sacramental, motivo de orgullo y satisfacción para sus hermanos.

En ese mismo año se finalizan las obras de la Capilla y el Altar donde actualmente se encuentra. El retablo es obra del artista José Vázquez Sánchez. Las pinturas de esta Capilla se deben a D. Eduardo Acosta, profesor de la Academia Santa Isabel de Hungría de Sevilla, siendo bendecida por el Rvdo. Padre Fray Juan de Ardales, capuchino, que fue quién llevó la dirección artística de las obras.
En 1.958, se estrenan candelabros de cola en plata de ley para la Stma. Virgen, los cuales fueron donados por la Excma. Sra. Duquesa de Alba.

En el año 1.961, en la madrugada del Viernes Santos, la Stma. Virgen, luce nuevo manto de terciopelo azul completamente bordado en oro, obra que fue realizada por Carrasquilla.
En los años después, en 1.967, Ntro. Padre Jesús de la Salud, luce un rico juego de Potencias en oro de ley, obra debida a la suscripción entre sus hermanos. Al mismo tiempo la Stma. Virgen, estrena nueva candelería, ambas obras realizadas por Manuel Seco Velasco.

En el año 1.972, se vive momentos de gran emoción. en este año le fue impuesta una corona en oro de ley a la Stma. Virgen de las Angustias. con este motivo efectuó su salida sobre su paso a la plaza de San Román, que estaba llena por una gran muchedumbre. Asistió a este emotivo acto el Cardenal Arzobispo de Sevilla Dr. Bueno Monreal para imponerle la corona a la Stma. Virgen, el autor de esta obra de gran mérito fue Manuel Seco Velasco.

Tras mucho tiempo de espera, por fin se ve realizado el sueño de sus hermanos de poseer una casa de Hermandad. En el año 1.978, se adquiere un inmueble en la calle Socorro, próxima a San Román. Es de grandes proporciones, donde se instalan sus Oficinas, Salón de Juntas, Sala de Exposiciones, almacenes y otras dependencias.

Mil novecientos setenta y nueve fue otro año importante para la Hermandad. Abril de este año es bendecido el nuevo paso para Nuestro Padre Jesús de la Salud. Es de estilo barroco, de gran belleza artística, va adornado con las figuras de los Evangelistas, ángeles y querubines. Ha sido tallado por el artista Antonio Martín Fernández, siendo el autor de las figuras Francisco Buiza. En las esquinas lleva faroles de metal dorado, que fueron ejecutados por Manuel Ríos Navarro. Esta gran obra de arte fue donada por uno de sus cofrades.

En este mismo año de 1.979, fue restaurada la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud, realizando el artista Luis Alvarez Duarte un nuevo cuerpo respetando rostro y manos del anterior. Este nuevo cuerpo variaba un poco en su posición, ya que presentaba la pierna derecha más adelantada y un poco más inclinado.

En Octubre de 1.981, y para conmemorar el 1 Centenario de estar establecida la Hermandad en San Román, fue llevado procesionalmente sobre su paso de salida, la Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud a la Santa Iglesia Catedral. Una vez allí se celebró solemne Misa de Pontifical, a la cual asistió el Cardenal Arzobispo de Sevilla Dr. Bueno Monreal.
De regreso a San Román, el paso del Señor fue continuamente rodeado por un gran número de hermanos y devotos. En este recorrido se cambió algo del itinerario, pasando por la plaza de Montesión, donde vivía el donante del paso, en correspondencia a su devoción y cariño por la Cofradía y sus Sagradas Imágenes. Seguidamente regresó a su Templo sobre las dos de la madrugada.
En 1.982, por acuerdo de su Junta de Gobierno, el escultor Luis Álvarez Duarte, realiza otro nuevo cuerpo para el Señor, recobrando de esta manera su primitiva postura.
En la actualidad la Hermandad continúa en esta Parroquia de San Román, donde lleva a efecto todos sus cultos y actos litúrgicos, viviendo la época más gloriosa y floreciente de su historia, cumpliendo con sus fines principales como son el Culto a Dios Todopoderoso y a sus Sagradas Imágenes y un obra social a través de su Bolsa de Caridad.
Para terminar, es digno de resaltar, como a través de más de dos siglos de historia, después de las muchas vicisitudes vividas por la Hermandad, y momentos tan dramáticos, sus cofrades, sus hermanos, en lugar de desfallecer, lucharon con el ahínco que le dio su fe y devoción para sobreponerse ante las adversidades.
Hay que reseñar también, como dato muy importante, la fidelidad de la Hermandad como Corporación, a sus principios, a sus raíces y orígenes, ofreciendo como prueba fehaciente de ello, al testimonio humano de sus hermanos gitanos. Desde su fundación hasta la fecha, haciendo honor a sus ascendientes y fundadores, siempre estuvieron presente, con la misma fe y abnegación que aquellos, formando parte de esta manera de su propia historia.
También hay que destacar, porque es de justicia, aquellos hermanos que sin ser gitanos, guiados por su fe a Dios y su devoción a nuestras Sagradas Imágenes, ofrecieron su amor, trabajo y desvelos en favor de la Hermandad.
Para unos y otros, para todos ellos, para los que ya sólo existen en nuestro recuerdo, para los que aún conviven con nosotros, para ellos que con fe, trabajo y desvelos hicieron posible la supervivencia de la Hermandad, sirvan estas últimas líneas como testimonio de nuestro más emotivo recuerdo y nuestro más sentido reconocimiento.

Capítulo I. Del Nombre, Títulos, Escudo, Distintivos, Hábito y Sede Canónica
Artículo I
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y para mayor gloria, realce, honor y culto a Nuestro Divino Redentor Jesucristo y su Santísima Madre la Inmaculada Virgen María, los componentes de esta Hermandad se regirán por estas Reglas, prometiendo fielmente cumplir con toda exactitud, con todas y cada una de ellas.
Artículo II
El nombre de esta Hermandad es el de Real, Ilustre, y Fervorosa Hermandad Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias Coronada (Los Gitanos).
El título de Real le fue otorgado por el Rey Femando VII, que fue Hermano Mayor Honorario de esta Hermandad.
El de Fervorosa le fue otorgado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. don Pedro Segura Sáenz, Cardenal Arzobispo de Sevilla, según Decreto del Arzobispado S-2886 de fecha 2 de diciembre de 1.954.
Sacramental le fue concedido por el Excmo. y Rvdmo. Sr. don José María Bueno Monreal, Cardenal Arzobispo de esta Archidiócesis el 15 de mayo de 1.956.
El de los Gitanos lo ostenta por tradición, respeto y deferencia hacia sus primitivos fundadores, ya que como se cita en el Preámbulo de estas Reglas, fue fundada por un grupo de piadosos gitanos, y además, porque aún en nuestros días siguen perteneciendo a esta Hermandad, gitanos de esta Ciudad.
Artículo III
El escudo de esta Hermandad está formado por un círculo sobre fondo amarillo.
En el centro de la parte superior externa y sobre el borde de dicho círculo, presenta la Corona Real, símbolo de su primer título. En el interior del circulo y en su parte superior el Capelo Arzobispal, a continuación y en el centro la Sagrada Custodia en honor a su título de Sacramental.

En ambos lados de la Custodia, dos óvalos, uno a la derecha con el escudo de Castilla y León, el otro a la izquierda y sobre fondo blanco el corazón de los Agustinos, en recuerdo a los lazos de unión con los religiosos de esta Orden, con motivo de haber estado establecida esta Hermandad en el antiguo Convento del Pópulo.
Artículo IV
El hábito de la Hermandad estará compuesto de túnica blanca, cíngulo y botonadura de color morado, capa blanca y antifaz de terciopelo morado de una altura de 60 cm., zapatos negros con hebillas plateadas, medias y guantes blancos. El hábito llevará además los siguientes distintivos:
En el antifaz y sobre el pecho, un escudo en forma de corazón en fondo rojo. En la parte superior de dicho escudo llevará la Corona Real, en el centro la Sagrada Custodia y a cada lado de ella un óvalo, en el de la derecha el escudo de Castilla y León y en el de la izquierda representa una mano con la lengua de San Román.
En la capa y a la altura de la parte superior del brazo izquierdo un escudo de forma circular sobre fondo amarillo. En el interior del círculo, en la parte superior, el Capelo Arzobispal, en el centro la Cruz Arzobispal, a ambos lados de la Cruz, dos óvalos, en el de la derecha sobre fondo blanco, el corazón de los Agustinos y en el de la izquierda sobre fondo rojo la Cruz de San Juan.
También llevará sobre el cuello y en forma de medalla el escudo de la Hermandad con cordón de color morado.
Artículo V
Esta Hermandad está establecida canónicamente en la Iglesia Parroquial de San Román, en la antigua Iglesia del Convento del Valle de esta ciudad, donde lleva a cabo y realiza todos sus cultos y actos litúrgicos.
Al propio tiempo posee en propiedad una casa de Hermandad en el n°10 de la calle Socorro de esta Capital, teniendo en ella sus Oficinas en general, salón de actos, Bolsa de Caridad, Almacenes, Capilla, Sala de Exposición y otras dependencias.

Capítulo II. De los Fines de la Hermandad
Artículo I
Todos los domingos y festivos que sean preceptivos, se celebrará la Santa Misa ante nuestros Titulares, con la participación de los hermanos.
Artículo II
Durante todos los viernes del año, tendrá lugar la exposición del Santísimo Sacramento y a continuación se celebrará la Santa Misa, fomentándose la oración y devoción a Nuestros Titulares, de acuerdo con las normas litúrgicas.
Artículo III
Con motivo de la festividad del Corpus Christi y para solemnizar tan señalada Fiesta, tendrá lugar un Solemne Triduo al Santísimo Sacramento.
Como culminación de este Triduo, y coincidiendo con la Procesión que con este motivo organiza el Arzobispado, la Hermandad asistirá corporativamente a dicho acto, donde se llevará el Estandarte de la Hermandad, Guión Sacramental con dos faroles, portando todos los hermanos asistentes, incluido la Junta de Gobierno, cirios con cera roja.
Artículo IV
En el mes de septiembre y con el fin de solemnizar la festividad de la Natividad de Nuestra Señora la Santísima Virgen María, y en honor de Nuestra Señora María Santísima de las Angustias, se celebrará Misa de Comunión General y Función Solemne.
Artículo V
Coincidiendo con el día de la Presentación del Señor o el Domingo inmediato, se celebrará Solemne Eucaristía con comunión general en honor de María Santísima de las Angustias, cuyo significado se conmemora en la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora, quedando seguidamente expuesta en devoto Besamanos durante todo el día la Imagen de nuestra Santísima Virgen. Durante los tres días anteriores se celebrará Solemne Triduo en honor de Nuestra Sra. María Santísima de las Angustias.
Artículo VI
En noviembre, a partir del día 3, tendrá lugar una Novena de Ejercicios Piadosos del mes de Animas, con Misa rezada todos los días en sufragio de las Animas del Purgatorio y en especial de nuestros hermanos difuntos.
Artículo VII
Con motivo del fallecimiento de alguno de nuestros hermanos, esta Hermandad ofrecerá en sufragio de su alma Misa rezada a la mayor brevedad posible, comunicándoselo a sus familiares para que puedan asistir a la misma.
Artículo VIII
Con el objeto de llevar nuestra ayuda y consuelo a los enfermos e impedidos, y ofrecerles el testimonio de Dios Nuestro Señor representado en la Santa Eucaristía, esta Hermandad prestará su directa colaboración y asistirá corporativamente a la procesión que con este fin organice la Parroquia.
Artículo IX
En la Cuaresma se celebrará un Solemne Quinario a Nuestro Padre Jesús de la Salud, con Misa de Comunión General, Función Principal de Instituto y Protestación de Fe.
En dicha Función y al Ofertorio de la Misa, siguiendo su tradicional costumbre, la Hermandad subirá al Presbiterio precedida por la Junta de Gobierno. Con las insignias propias y estando los hermanos de pie, el Secretario leerá la fórmula de voto siguiente:
Protestación de Fe
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias, establecida canónicamente en la Parroquia de San Román, en la antigua Iglesia del Convento del Valle de esta Ciudad de Sevilla, en el deseo de profesar y defender públicamente la Fe de nuestros mayores y para alabanza y honor de Dios Todopoderoso y de la Santísima Virgen María en su advocación de las Angustias, nosotros los hermanos de esta Hermandad, proclamamos y solemnemente hacemos protestación de nuestra Santa Fe diciendo:
Que creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso y Eterno, Creador y Ordenador de todas las cosas. Creemos en Nuestro Señor Jesucristo, la Segunda Persona de la Santísima Trinidad Augusta, y Verbo de Dios hecho Hombre en las Entrañas Virginales de María Santísima para la Redención del mundo. Creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo y es Don Celestial que difunde el amor y la caridad Divina en nuestros corazones.
Asimismo creemos en el Augusto y Santísimo Sacramento de la Eucaristía en el que Cristo se inmola constantemente en nuestros altares. Creemos en la Iglesia que es Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana.
También creemos y confesamos solemnemente el Dogma de la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora, que fue concebida Pura y exenta de toda culpa y mancha desde el primer instante de su Ser Glorioso, defendido como Dogma de Fe por el inmortal Pontífice Pío IX y también en el de su Asunción Gloriosa en Cuerpo y Alma a los Cielos.
Por último, de igual modo creemos y defendemos que dicha Celestial Señora y Madre Nuestra, asociada por su Excelso Hijo a la dignidad de Corredentora de la Humanidad, es Tesorera y Depositaria de todas las gracias, siendo constituida para su dispensación como Mediadora entre Jesucristo Nuestro Señor y los hombres.
Así pues, en presencia de Dios Nuestro Señor y de sus Santos Ángeles, lo juramos, prometemos y confesamos.
Oh! ¡Santísima Virgen de las Angustias! Tú que desde el otro Trono que ocupas en la Celestial Mansión nos contemplas, haz que estos tus hijos que en Ti confían sean siempre fieles y leales a la Fe y al juramento que han de prestar. Ten piedad de nosotros. Ayúdanos Madre Amantísima y haz que todos los que hoy en la gran Fiesta de nuestro Quinario a Nuestro Padre Jesús de la Salud tu Divino Hijo, te alabamos, proclamamos y confesamos, acabemos esta vida mortal en tu Amor y en el de tu Santísimo Hijo Nuestro Señor, y gocemos sin fin de la dicha de la Patria Celestial. AMEN.
Terminada la lectura, todos los hermanos, empezando por el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno y siguiendo con los demás hermanos y terminando por el Secretario, se irán acercando, individualmente y en orden al Celebrante arrodillándose ante él, con la mano derecha sobre el Libro de los Santos Evangelios, dirán en voz alta e inteligible la fórmula siguiente de aceptación del Voto.
“Así lo creo y lo confieso, lo prometo y juro. Así Dios me ayude y sus Santos Evangelios”
y besando después el Sagrado Texto que tendrá en las manos el Celebrante, se retirará con el debido respeto y compostura a sus respectivos lugares.
Coincidiendo con este día y para celebrar esta Fiesta Principal, se le proporcionará a la Bolsa de Caridad una ayuda para atender a los hermanos, fieles y devotos que estén más necesitados.
Articulo X
El Viernes de Dolores, se celebrará una Misa Solemne en honor de Nuestra Señora María Santísima de las Angustias, que estará expuesta en su paso de salida.
Articulo XI
El Domingo de Ramos y para la Veneración de los fieles, estará expuesto durante todo el día en devoto Besamanos Nuestro Padre Jesús de la Salud.
El Lunes Santo para solemnizar el traslado de Nuestro Padre Jesús de la Salud desde su capilla al paso de salida, se celebrará un Vía Crucis.
Artículo XII
Para la celebración y organización de los cultos, se tendrá presente cuanto corresponde al rector del Templo, de conformidad con los cánones 556, 563, 958, 1213.
Capítulo III. De los Diferentes Cultos
Artículo I
Todos los domingos y festivos que sean preceptivos, se celebrará la Santa Misa ante nuestros Titulares, con la participación de los hermanos.
Artículo II
Durante todos los viernes del año, tendrá lugar la exposición del Santísimo Sacramento y a continuación se celebrará la Santa Misa, fomentándose la oración y devoción a Nuestros Titulares, de acuerdo con las normas litúrgicas.
Artículo III
Con motivo de la festividad del Corpus Christi y para solemnizar tan señalada Fiesta, tendrá lugar un Solemne Triduo al Santísimo Sacramento.
Como culminación de este Triduo, y coincidiendo con la Procesión que con este motivo organiza el Arzobispado, la Hermandad asistirá corporativamente a dicho acto, donde se llevará el Estandarte de la Hermandad, Guión Sacramental con dos faroles, portando todos los hermanos asistentes, incluido la Junta de Gobierno, cirios con cera roja.
Artículo IV
En el mes de septiembre y con el fin de solemnizar la festividad de la Natividad de Nuestra Señora la Santísima Virgen María, y en honor de Nuestra Señora María Santísima de las Angustias, se celebrará Misa de Comunión General y Función Solemne.
Artículo V
Coincidiendo con el día de la Presentación del Señor o el Domingo inmediato, se celebrará Solemne Eucaristía con comunión general en honor de María Santísima de las Angustias, cuyo significado se conmemora en la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora, quedando seguidamente expuesta en devoto Besamanos durante todo el día la Imagen de nuestra Santísima Virgen. Durante los tres días anteriores se celebrará Solemne Triduo en honor de Nuestra Sra. María Santísima de las Angustias.
Artículo VI
En noviembre, a partir del día 3, tendrá lugar una Novena de Ejercicios Piadosos del mes de Animas, con Misa rezada todos los días en sufragio de las Animas del Purgatorio y en especial de nuestros hermanos difuntos.
Artículo VII
Con motivo del fallecimiento de alguno de nuestros hermanos, esta Hermandad ofrecerá en sufragio de su alma Misa rezada a la mayor brevedad posible, comunicándoselo a sus familiares para que puedan asistir a la misma.
Artículo VIII
Con el objeto de llevar nuestra ayuda y consuelo a los enfermos e impedidos, y ofrecerles el testimonio de Dios Nuestro Señor representado en la Santa Eucaristía, esta Hermandad prestará su directa colaboración y asistirá corporativamente a la procesión que con este fin organice la Parroquia.
Artículo IX
En la Cuaresma se celebrará un Solemne Quinario a Nuestro Padre Jesús de la Salud, con Misa de Comunión General, Función Principal de Instituto y Protestación de Fe.
En dicha Función y al Ofertorio de la Misa, siguiendo su tradicional costumbre, la Hermandad subirá al Presbiterio precedida por la Junta de Gobierno. Con las insignias propias y estando los hermanos de pie, el Secretario leerá la fórmula de voto siguiente:
Protestación de Fe
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias, establecida canónicamente en la Parroquia de San Román, en la antigua Iglesia del Convento del Valle de esta Ciudad de Sevilla, en el deseo de profesar y defender públicamente la Fe de nuestros mayores y para alabanza y honor de Dios Todopoderoso y de la Santísima Virgen María en su advocación de las Angustias, nosotros los hermanos de esta Hermandad, proclamamos y solemnemente hacemos protestación de nuestra Santa Fe diciendo:
Que creemos en un solo Dios, Padre Todopoderoso y Eterno, Creador y Ordenador de todas las cosas. Creemos en Nuestro Señor Jesucristo, la Segunda Persona de la Santísima Trinidad Augusta, y Verbo de Dios hecho Hombre en las Entrañas Virginales de María Santísima para la Redención del mundo. Creemos en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo y es Don Celestial que difunde el amor y la caridad Divina en nuestros corazones.
Asimismo creemos en el Augusto y Santísimo Sacramento de la Eucaristía en el que Cristo se inmola constantemente en nuestros altares. Creemos en la Iglesia que es Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana.
También creemos y confesamos solemnemente el Dogma de la Concepción Inmaculada de Nuestra Señora, que fue concebida Pura y exenta de toda culpa y mancha desde el primer instante de su Ser Glorioso, defendido como Dogma de Fe por el inmortal Pontífice Pío IX y también en el de su Asunción Gloriosa en Cuerpo y Alma a los Cielos.
Por último, de igual modo creemos y defendemos que dicha Celestial Señora y Madre Nuestra, asociada por su Excelso Hijo a la dignidad de Corredentora de la Humanidad, es Tesorera y Depositaria de todas las gracias, siendo constituida para su dispensación como Mediadora entre Jesucristo Nuestro Señor y los hombres.
Así pues, en presencia de Dios Nuestro Señor y de sus Santos Ángeles, lo juramos, prometemos y confesamos.
Oh! ¡Santísima Virgen de las Angustias! Tú que desde el otro Trono que ocupas en la Celestial Mansión nos contemplas, haz que estos tus hijos que en Ti confían sean siempre fieles y leales a la Fe y al juramento que han de prestar. Ten piedad de nosotros. Ayúdanos Madre Amantísima y haz que todos los que hoy en la gran Fiesta de nuestro Quinario a Nuestro Padre Jesús de la Salud tu Divino Hijo, te alabamos, proclamamos y confesamos, acabemos esta vida mortal en tu Amor y en el de tu Santísimo Hijo Nuestro Señor, y gocemos sin fin de la dicha de la Patria Celestial. AMEN.
Terminada la lectura, todos los hermanos, empezando por el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno y siguiendo con los demás hermanos y terminando por el Secretario, se irán acercando, individualmente y en orden al Celebrante arrodillándose ante él, con la mano derecha sobre el Libro de los Santos Evangelios, dirán en voz alta e inteligible la fórmula siguiente de aceptación del Voto.
“Así lo creo y lo confieso, lo prometo y juro. Así Dios me ayude y sus Santos Evangelios”
y besando después el Sagrado Texto que tendrá en las manos el Celebrante, se retirará con el debido respeto y compostura a sus respectivos lugares.
Coincidiendo con este día y para celebrar esta Fiesta Principal, se le proporcionará a la Bolsa de Caridad una ayuda para atender a los hermanos, fieles y devotos que estén más necesitados.
Articulo X
El Viernes de Dolores, se celebrará una Misa Solemne en honor de Nuestra Señora María Santísima de las Angustias, que estará expuesta en su paso de salida.
Articulo XI
El Domingo de Ramos y para la Veneración de los fieles, estará expuesto durante todo el día en devoto Besamanos Nuestro Padre Jesús de la Salud.
El Lunes Santo para solemnizar el traslado de Nuestro Padre Jesús de la Salud desde su capilla al paso de salida, se celebrará un Vía Crucis.
Artículo XII
Para la celebración y organización de los cultos, se tendrá presente cuanto corresponde al rector del Templo, de conformidad con los cánones 556, 563, 958, 1213.
Capítulo IV. De la Estación de Penitencia
Artículo I
Como culminación de todos sus cultos y siguiendo su tradicional y loable práctica, esta Hermandad, previa licencia de la Autoridad Eclesiástica, efectuará en la madrugada del Viernes Santo de cada año Estación de Penitencia con sus Sagradas Imágenes a la Santa Iglesia Catedral. La hora de salida en la madrugada del Viernes Santo será la designada por la Autoridad Eclesiástica.
Por tratarse de un ejercicio de piedad tan público y solemne, y para que sea de gran edificación y provecho espiritual, tanto de los que lo practican como de los que lo presencian, los hermanos que asistan a la procesión, lo harán con el mayor recogimiento y compostura, para ofrecer una verdadera estación de penitencia y testimonio de fe a Dios nuestro Señor.
Para conservar el mejor espíritu de recogimiento y devoción con que nuestros cofrades deberán asistir a este acto tan piadoso, se les exhorta muy encarecidamente, para que durante todo el trayecto vayan meditando en la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, cuyos pasos dolorosos conmemoramos en esta noche, con pública penitencia, acompañándoles representados en la milagrosa y devota Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias, practicando la Estación acostumbrada a la Santa Iglesia Catedral donde se rezará ante el Monumento una Estación Menor.
Artículo II
Los hermanos que deseen efectuar dicha Estación de Penitencia, tendrán que retirar de Secretaría los días que se señalen al efecto la correspondiente papeleta de sitio.
Artículo III
De acuerdo con lo dispuesto en estas Reglas, para efectuar la Estación de Penitencia es condición indispensable para todos los hermanos, vestir correctamente el hábito de la Hermandad cuyas características quedan reseñadas anteriormente, no pudiendo hacer uso de distintivos tales como joyas, alhajas, etc., a excepción del anillo nupcial.

Artículo IV
El día señalado para la Salida, los hermanos estarán en el Templo a la hora fijada por la Junta de Gobierno.
Para trasladarse de su domicilio a dicho Templo y viceversa, siempre utilizarán el camino más corto, no conversando con nadie, y en todo momento llevará el rostro cubierto por el antifaz.
Artículo V
El lugar que ocupe cada hermano en la Cofradía es intransferible. La Junta de Gobierno podrá exigir los documentos pertinentes que acrediten su personalidad, estando obligado el hermano a identificarse al respecto si fuere necesario.
Artículo VI
Corresponde la organización de la comitiva procesional al Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo y Secretario. Con este motivo se citará a los hermanos con la antelación suficiente. En caso de tardanza o demora por parte de los Oficiales, Diputados o Nazarenos de insignias, se podrá distribuir dichas insignias entre los que estuvieren presente y le correspondan según los cargos que ocupen en la Junta de Gobierno o su mayor antigüedad en la Hermandad, sin que tengan derecho a reclamación alguna por parte de los interesados.
Artículo VII
Para un mejor cumplimiento del orden, normas y horarios, el Cabildo de Oficiales, a propuesta del Hermano Mayor y el Diputado Mayor de Gobierno, designarán los correspondientes Diputados de Cruz y Tramos, enlaces y los dos Fiscales de Paso.
Artículo VIII
El Diputado de Cruz que abrirá la marcha procesional con dicha insignia, velará que se cumpla fielmente el horario prefijado, y junto con el Diputado Mayor de Gobierno pedirá la venia en los controles destinados al efecto.
Artículo IX
Los Diputados de Tramo, que dependerán del Diputado Mayor de Gobierno, serán los encargados de cuidar el orden y compostura en los tramos que se les asignen.
Artículo X
La misión de los enlaces, como su nombre indica, será el transmitir las órdenes y observaciones pertinentes entre el Diputado Mayor de Gobierno, Diputados de Tramos y Fiscales de Paso.
Artículo XI
Los Fiscales de Paso, serán los responsables de que dichos pasos cumplan con el horario previsto en los distintos controles, entrada y salida de la Santa Iglesia Catedral y Templo. Cuidarán que el desfile se haga con el mayor orden y compostura, y a través del Capataz, procurará que los costaleros cumplan con las normas establecidas por la Autoridad Eclesiástica, efectuando solo las paradas precisas y por el tiempo estrictamente necesario.
Artículo XII
Durante la Estación de Penitencia, aquellas circunstancias que pudieran ocurrir en cuanto al exorno de los pasos, arreglo de luces y otras análogas, serán resueltas por los priostes que no ocuparán sitio determinado en las filas. Siempre estarán próximo a los pasos con objeto de solucionar las posibles anomalías.
Artículo XIII
El Diputado Mayor de Gobierno, como máximo responsable de la Cofradía durante la Estación de Penitencia, no ocupará sitio fijo en el cortejo, pudiendo recorrer los diferentes tramos, desde la Cruz de Guía hasta el paso de la Stma. Virgen, velando siempre por el cumplimiento de las normas establecidas, los horarios dispuestos y en definitiva para que la Estación constituya un verdadero testimonio de fe.
Artículo XIV
En caso de accidente climatológico, lluvia u otra causa justificada que pudiera impedir, dificultar o arriesgar la salida de la Cofradía, se reunirá la Junta de Gobierno que deliberará sobre la conveniencia o no de la salida, en caso de que esta no se efectuase, se celebrará un Vía Crucis por las naves del Templo.
Artículo XV
En la formación de la Cofradía se tendrá en cuenta rigurosamente la antigüedad de los hermanos, con objeto de que los más antiguos desde su inscripción, desfilen los más próximos a los pasos.
No obstante, y dado que nuestra Hermandad fue fundada por piadosos gitanos y en demostración de nuestra gratitud, amor y deferencia y en homenaje a nuestros fundadores, se acuerda que en la formación de la Cofradía exista siempre una representación de hermanos de raza gitana, que estará compuesta por un máximo de cinco parejas con cirios en cada paso. Para formar parte de las citadas parejas, será condición indispensable tener acreditada una antigüedad en la Hermandad de diez años a partir de la mayoría de edad. Al propio tiempo estos lugares serán ocupados por los interesados, siendo completamente intransferibles.
La formación de la Cofradía será la siguiente:
Cruz de Guía, que irá flanqueada por faroles, Senatus, Banderas, Guión Sacramental, Libro de Reglas, Estandartes y Bocinas de Manigueta. Entre una insignia y otra de las reseñadas, que irán flanqueadas por varas, marcharán los hermanos portando cera roja los del paso del Señor y cera blanca los del paso de la Santísima Virgen.
Terminados los tramos formados por los hermanos de acuerdo con su antigüedad como se ha dicho, desfilarán las cinco parejas citadas compuesta de hermanos gitanos y seguidamente la Presidencia que estará compuesta exclusivamente por el Hermano Mayor y el resto de la Junta de Gobierno.

Los hermanos penitentes portadores de cruces, que habiendo obtenido el permiso de la Junta de Gobierno, y observando las normas establecidas por la Autoridad Eclesiástica a este respecto, desfilarán a continuación de cada paso, si bien en todo momento aceptarán y ocuparán el lugar que se le asigne por el Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo XVI
A la hora prevista y una vez organizada la Cofradía antes de salir se rezará una Estación al Santísimo Sacramento.
Artículo XVII
Durante la Estación de Penitencia los hermanos guardarán siempre el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo conversar con otros nazarenos ni persona que presencie el desfile procesional, teniendo sumo cuidado de no efectuar ningún acto que desdiga del acto tan piadoso que representa la Estación.
Estará siempre atento a las indicaciones del Diputado de Tramo, no pudiendo bajo ningún pretexto abandonar el sitio que se le haya asignado. No obstante, y si concurriese alguna circunstancia especial y de imperiosa necesidad que le obligara a tener que abandonar la fila, lo comunicaría al Diputado de Tramo que tomaría las medidas oportunas.
Artículo XVIII
Al terminar la Estación, una vez en el Templo, los hermanos permanecerán en él hasta que haya hecho su entrada el paso de la Santísima Virgen de las Angustias, rezándose un Credo al Señor, una Salve a la Santísima Virgen y un Padre Nuestro por los hermanos difuntos.
Artículo XIX
En el inmediato Cabildo de Oficiales que se celebre después de la Semana Santa, y una vez oído el informe presentado por el Diputado Mayor de Gobierno, el Secretario levantará Acta de dicha Estación haciendo constar las incidencias habidas.
Artículo XX
Excepto la salida procesional del Viernes Santo, esta Hermandad no efectuará ninguna otra salida con sus Sagradas Imágenes. No obstante, se estará a lo dispuesto por las normas que a este respecto dicte la Autoridad Eclesiástica.

Capítulo V. De la Admisión de los Hermanos
Artículo I
Es requisito indispensable para ingresar y pertenecer a esta Hermandad, estar bautizado.
No podrán serlo aquellos que expresamente les esté prohibido por el Derecho Canónico o por la Autoridad Eclesiástica.
Artículo II
Todo el que desee ingresar en esta Hermandad, deberá solicitarlo previamente mediante instancia o escrito dirigido al Hermano mayor, expresando sus circunstancias personales.
Toda solicitud deberá ser presentada y conjuntamente firmada por dos hermanos, que tengan una antigüedad no menor de diez años, que declaran conocer al solicitante y recomienden sea aceptado como hermano.
En su solicitud hará constar el interesado que desea cumplir los fines de esta Hermandad, que se consignan en el Capítulo II de estas Reglas, que declara conocer.
Si el solicitante fuere menor de edad, la solicitud se hará por sus padres, familiares más directos o aquellos que en definitiva ostenten su representación y patria potestad.
Esta solicitud será trasladada a los Fiscales, los cuales una vez emitido su informe, la someterán a la aprobación del Cabildo de Oficiales que será en definitiva quien decida si procede su admisión. Si el solicitante es conocido al menos por tres miembros de la Junta de Gobierno que puedan avalar la identidad así como las condiciones exigidas para su ingreso, no sería necesario el informe de los Fiscales.
Artículo III
Admitido el solicitante, se le comunicará para su conocimiento, y se le señalará día y hora para ser recibido como hermano y prestar el juramento ante los Santos Evangelios.
Artículo IV
En este acto estarán presente, el Director Espiritual o representante Eclesiástico en quien delegue, el Hermano Mayor y Secretario o miembros de la Junta de Gobierno que sustituyan a estos.
Artículo V
El nuevo hermano arrodillado ante nuestras Sagradas Imágenes, contestará a las siguientes preguntas hechas por el Secretario:
1° ¿Desea pertenecer a esta Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad, Sacramental, Animas Benditas y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús de la Salud y María Santísima de las Angustias?
SÍ, LO DESEO
2° ¿Promete cumplir fielmente con todo cuanto mandan sus Reglas?
SÍ, LO PROMETO
3° ¿Jura ante Dios, defender los Dogmas de Fe de la Inmaculada Concepción y de la Gloriosa Asunción de Ntra. Sra. en cuerpo y alma a los Cielos?
SÍ, LO JURO
4° ¿Jura así mismo defender la piadosa creencia de la mediación universal de la Santa Virgen entre Dios y los hombres?
SÍ, LO JURO
Por el que pregunta se le replicará:
SI ASÍ LO HACÉIS QUE DIOS OS LO PREMIE, SI NO QUE OS LO DEMANDE
A continuación se le impondrá por el Hermano Mayor la medalla de la Hermandad, y besando después los Santos Evangelios y el Libro de las Sagradas Imágenes se rezará un Credo y una Salve, con lo cual finaliza el acto.
Seguidamente el Secretario lo inscribirá en el Libro de Hermanos con el número que le corresponda.
Capítulo VI. De la Baja de los Hermanos
Artículo I
Los hermanos causarán baja en esta Hermandad por fallecimiento, a petición propia, y por expreso mandato de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo II
Cuando la baja sea por su propia voluntad lo comunicará a Secretaria para su conocimiento.
Artículo III
En caso del impago reiterado de cuotas, la Junta de Gobierno previo informe, y una vez agotados los plazos que por la misma fueren concedidos al hermano para que los regularice, y una vez que haya agotado todos los medios a su alcance, incluso su posible ayuda, y además de atendidas las circunstancias que hayan dado lugar al impago, incluso colaborando en lo preciso y menester, resolverá sobre la baja del hermano.
Si procediere tal baja, se registrará la misma en el Libro de Hermanos, cesando automáticamente como tal hermano y perdiendo por consiguiente todos sus derechos.

Si el hermano que cause baja, con posterioridad solicitare de nuevo ser admitido como miembro de esta Corporación, deberá cumplir lo establecido en estas Reglas para la admisión de hermanos, y abonar las cuotas que en su día hubiere dejado pendiente de pago.

Capítulo VII. De los Derechos de los Hermanos
Artículo I
Tienen derecho todos los hermanos de esta Hermandad, a lucrarse de las gracias, indulgencias y beneficios espirituales de que goce esta Corporación.
Artículo II
Es derecho de todo hermano el efectuar la Estación de Penitencia en la madrugada del Viernes Santo a la Santa Iglesia Catedral, así como asistir a todos los cultos establecidos en estas Reglas.
Artículo III
Todo aquel hermano/a con dos años de antigüedad en la Hermandad y  tenga cumplidos los 18 años de edad, tendrá derecho a que se le convoque con voz y voto a toda clase de Cabildos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, Generales, y de Cuentas y Elecciones.
Artículo IV
De acuerdo con lo establecido en estas Reglas y siempre por causa justificada, tendrá derecho a solicitar convocatoria de cabildo Extraordinario.
Artículo V
Reuniendo las condiciones exigidas por la Autoridad Eclesiástica, así como los de estas Reglas, tendrá derecho a presentar su candidatura para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.
Artículo VI
Siempre cumpliendo con las normas que a este respecto dicte la Junta de Gobierno, podrá utilizar, haciendo uso debido y correcto de ellas, las instalaciones de nuestra Casa de Hermandad.
Capítulo VIII. De las Obligaciones de los Hermanos
Artículo I
Es obligación de todo hermano procurar, que tanto en su vida particular como en su vida cofrade, todos sus actos sean un fiel reflejo de todo buen cristiano y católico, observando sus principios fundamentales, así como las normas y directrices de la Autoridad Eclesiástica.Asimismo tendrá la obligación de asistir a todos los cultos organizados por esta Hermandad y efectuar la Estación de Penitencia en la madrugada del Viernes Santo.
Artículo II
Tendrá la obligación de asistir a cuantas convocatorias de Cabildo se hagan por parte de la Junta de Gobierno, tanto ordinarios como Extraordinarios, respetando los acuerdos que en ellos se tomen.
Al propio tiempo está obligado a contribuir al mantenimiento económico de la Hermandad, haciendo efectivo las cuotas, que tanto ordinarias como extraordinarias pudieran aprobarse en Cabildo General.
Artículo III
Al conocer el fallecimiento de otro hermano, tendrá la obligación de aplicar en sufragio de su alma, tres Padrenuestros, Ave María y Réquiem.
Artículo IV
Por último, está obligado a conocer, cumplir y observar el contenido de todos los Capítulos de estas Reglas. Alegar ignorancia o desconocimiento de alguno de ellos, no le exime de su cumplimiento.
Capítulo IX. De los Hermanos Menores
Artículo I
Podrán solicitar su ingreso en esta Hermandad, todo aquel que aún siendo menor de 18 años, cumpla los requisitos exigidos en el Art. I del Capitulo V de estas Reglas.

Artículo II
Gozarán de los mismos beneficios, gracias e indulgencias, que a través de la Hermandad gocen todos los hermanos.Artículo III
Podrán asistir a todos los cultos, así como actos organizados por la Hermandad, pudiendo asimismo efectuar la Estación de Penitencia en la madrugada del Viernes Santo.

Artículo IV
Estarán obligados a colaborar al mantenimiento económico de la Hermandad, satisfaciendo las cuotas que se acuerden en Cabildo General.

Artículo V
Una vez cumplidos los 18 años de edad, serán hermanos de pleno derecho, pudiendo asistir a todos los Cabildos con voz y voto, excepción hecha de lo recogido en el Artículo III del Capitulo XXI.

Capítulo X. De las Hermanas
Artículo I
Toda aquella persona de sexo femenino que reúna las condiciones exigidas en el Artículo 1 del Capítulo V, podrán solicitar su ingreso en esta Hermandad.

Artículo II
Estas hermanas gozarán de los mismos beneficios espirituales e indulgencias que los demás hermanos, pudiendo participar de la vida espiritual de la Hermandad asistiendo a todos los cultos que se organicen.

Artículo III
No tendrán voz ni voto, no teniendo derecho a su asistencia a los diferentes Cabildos. *(derogado)
Asimismo tampoco podrán efectuar la Estación de Penitencia. *(derogado)
Colaborará al mantenimiento económico de la Hermandad satisfaciendo las cuotas que se establezcan en Cabildo General. Colaborarán en aquellos menesteres que específicamente le sean encomendados por la Junta de Gobierno.
Artículo IV
No obstante lo recogido en los artículos, siempre se estará a lo dispuesto en las normas que a este respecto dicte la Autoridad Eclesiástica.

Capítulo XI. Títulos Honoríficos
Esta Hermandad no otorgará títulos honoríficos de ningún tipo. No obstante, a propuesta del Cabildo de Oficiales y posterior aprobación del Cabildo General, se le podrá conceder el título de Hermano de Honor, al que siendo hermano efectivo, se haya distinguido por su especial dedicación y desvelos en favor de la Hermandad.
Capítulo XII. Del Régimen Disciplinario
Artículo I
Debido a la delicadeza, y a la gran problemática que en este apartado se pueda plantear, así como lo ingrato del cometido y de su posible cumplimiento, en todo momento la Junta de Gobierno actuará con verdadero espíritu de caridad y con la mayor benevolencia, teniendo muy en cuenta el sentido de que nuestra Hermandad es y debe ser una gran familia en Cristo.
Por ello, en el supuesto de que tuviere conocimiento de que algún hermano pudiera haber cometido alguna falta que pudiera ser objeto de sanción, deberá ser llamado por el Hermano Mayor o en su defecto quien le sustituya, o representara o delegara, a fin de establecer, corregir, zanjar, arreglar o terminar con la concordia de la situación planteada.
Artículo II
Las faltas podrán ser consideradas leves o graves.
Serán leves las que supongan la infracción de las Reglas, o el incumplimiento de los acuerdos de Cabildos Generales o de la Junta de Gobierno.

Son faltas graves: Toda ofensa pública o rechazo público de la Religión Católica, toda irreverencia, ofensa grave de palabra, obra u omisión hacia Dios, a la Sagrada Eucaristía, a nuestras Sagradas Imágenes, a la Autoridad Eclesiástica, la indisciplina en los actos de Hermandad, tanto internos como externos, la infidelidad en el ejercicio de un cargo, disponer de fondos de la Hermandad en perjuicio de la misma y en beneficio propio con ánimo de lucro, el incumplimiento en materia trascendental a juicio de la Junta de Gobierno, de lo acordado en Cabildo General de la Hermandad, y cualquier otro acto que del contexto de estas Reglas y espíritu de nuestra Hermandad resulte acreedor de tal calificación.

En estos casos, el Hermano Mayor ordenará a Secretario y Fiscales la apertura del expediente que corresponda.

Esta decisión se le comunicará al interesado para que pueda alegar en su descargo lo que tenga oportuno, y aportar en su descargo las pruebas y demás medios probatorios que tenga por conveniente.

El Cabildo de Oficiales, una vez estudiado dicho expediente, lo elevará al Cabildo General para su conocimiento, que será el que decidirá si es procedente o no la sanción.
La sanción podrá alcanzar desde suspensión temporal del hermano en sus derechos con la Hermandad, privación de la inmediata salida procesional, hasta la separación definitiva de la Corporación.

El resultado de esta decisión será comunicado a la Autoridad Eclesiástica que será en definitiva, quien determinará al respecto, ratificando o no la procedencia o improcedencia de la misma. No obstante, una vez conocida la decisión final, el hermano expedientado tendrá la facultad de elevar recurso ante la citada Autoridad Eclesiástica.

Capítulo XIII. De la Dirección Espiritual
Artículo I
Para una mejor formación y orientación cristiana, esta Hermandad contará con la asistencia y dirección de su Director Espiritual. El nombramiento de éste corresponde a la Autoridad Eclesiástica, a propuesta de la Junta de Gobierno, todo ello de conformidad con los cánones 564 al 572.

Artículo II
Su misión principal, aparte de la que le otorgue la Autoridad Eclesiástica, será la de potenciar la vida espiritual y pastoral de la Hermandad, ayudando con sus observaciones y consejos a un mejor desarrollo de sus actividades religiosas.

Artículo III
Tendrá derecho a asistir con voz y sin voto a todos los Cabildos que se celebren, ocupando en los mismos la Presidencia Honorífica. Si se diese la circunstancia de que nuestro Director Espiritual, fuese al mismo tiempo hermano efectivo, podrá hacer uso de su derecho de voz y voto en los Cabildos Generales.

Artículo IV
Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de cultos, proclamación de la palabra de Dios y obras de apostolado y caridad. Asimismo asesorará con sus recomendaciones a la hora de designar los Sacerdotes y Predicadores que deban de intervenir en los distintos actos de la Hermandad.

Artículo V
A solicitud de la Junta de Gobierno, o cuando él lo estime oportuno, podrá organizar todos aquellos actos dirigidos a incrementar y perfeccionar la vida espiritual de nuestros hermanos, tales como charlas, coloquios y convivencias.

Capítulo XIV. De los Bienes y Patrimonio de la Hermandad, Administración y Presupuestos Generales
Artículo I
El patrimonio de la Hermandad estará integrado por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen y se acrecentará con lo que, por cualquier título adquiera en lo sucesivo.
Todo ello se reflejará en el Libro de Inventario que se llevará por el Mayordomo de acuerdo con las obligaciones del mismo establecidas en estas Reglas, y en el que anualmente se anotarán las modificaciones que por altas o bajas se produzcan en el ejercicio, haciendo constar sus respectivas causas.
Artículo II
La hacienda de la Hermandad se nutrirá en primer lugar con las cuotas de los hermanos cuya cuantía será fijada por el Cabildo General. Igualmente podrá nutrirse de las ayudas, donativos y limosnas.
Los donativos que recibiera la Hermandad para una finalidad determinada, si son aceptados por la Junta de Gobierno, se destinará exclusivamente al fin para el que han sido donados.
Artículo III
La administración de los bienes de la Hermandad corresponde a la Junta de Gobierno, que está obligada a cumplir sus funciones con la diligencia debida, y de un buen padre de familia, y con las exigencias establecidas en el Canon 1.284 del Derecho Canónico.
Artículo IV
Conforme a lo dispuesto en el Canon 1.284,3 del Derecho Canónico, los administradores deberán efectuar anualmente el Presupuesto de entradas y salidas de cuentas y del que solicitarán la aprobación del Vicario General una vez hayan sido aprobados por el Cabildo General.
Artículo V
La Hermandad como asociación de fieles conforme a lo establecido en el canon 299 del Código de Derecho Canónico, constituida para los fines de los que se trata en el canon 298 del mismo, tiene personalidad jurídica propia, y en cuanto a tal es sujeto de derechos y obligaciones: podrá adquirir y poseer bienes, correspondiendo la administración de los mismos a su Junta de Gobierno, y la representación de su personalidad jurídica al Hermano Mayor. La Hermandad ostentará en todo momento la libre disposición de sus bienes, siempre en función de los fines para los que fue constituida, y en consecuencia podrá además de adquirir, vender, gravar, enajenar y efectuar cuanto actos de dominio le sean propios en Derecho, siendo preciso para la enajenación de bienes, aprobación del Cabildo General y licencia del Ordinario.
Artículo VI
Los fondos de la Hermandad se destinarán en primer lugar a sufragar los actos de cultos previstos en estas Reglas, a la satisfacción de las necesidades ordinarias para la conservación y mantenimiento de la propia Hermandad y de su patrimonio, así como a la atención y ayuda a los fines de formación espiritual de sus hermanos, y asistencia en la medida de sus posibilidades reales en las necesidades materiales de los mismos, canalizándolo, de ser posible, en estrecha colaboración con la Bolsa de Caridad.
Capítulo XV. De la Junta Económica
Artículo I
De acuerdo con las normas Arzobispado, esta Hermandad dispondrá de una denominada Junta Económica.
Su funcionamiento será completamente independiente del Cabildo de Oficiales.
Artículo II
La misión de esa Junta Económica, aun siendo completamente independiente, será la de colaborar con el Cabildo de Oficiales en una mejor gestión administrativa.
De acuerdo con sus fines, velará y pondrá especial cuidado para que se cumpla fielmente, y dentro de lo posible con los ingresos y gastos previstos en los Presupuestos Generales.
Tendrá acceso a todas las cuentas de la Hermandad, pudiendo solicitar del Cabildo de Oficiales todos los libros y documentación que estime oportuna.
Artículo III
Esta Junta Económica está compuesta por un total de ocho miembros con arreglo a la siguiente distribución: Hermano Mayor, Mayordomo y dos miembros de la Junta de Gobierno, así como otros cuatro no pertenecientes a dicha Junta.
Artículo IV
La presidencia la ostentará el Hermano Mayor de la Hermandad, los cuatro miembros no pertenecientes a la Junta de Gobierno, serán designados libremente por el Cabildo de Oficiales entre el resto de hermanos, debiendo tener cinco años de antigüedad continuada en la Hermandad y reunir las cualidades idóneas para el cargo.
Artículo V
La duración de su mandato será equivalente a la de la Junta de Gobierno, coincidiendo con el inicio y finalización del mandato de esta.
Artículo VI
En las dependencias de la casa de Hermandad, se reunirán periódicamente y como mínimo una vez al mes, y en todo caso a requerimiento del Cabildo de Oficiales.
Artículo VII
En el supuesto de dimisión voluntaria u otra circunstancia, se produjesen bajas en algunos de estos cargos, el Cabildo de Oficiales podrá nombrar los sustitutos correspondientes.
Capítulo XVI. De la Junta de Gobierno
Artículo I
Esta Hermandad estará regida por una Junta de Gobierno elegida en Cabildo de Elecciones.
Al ser los responsables de la Dirección de la Hermandad, sus miembros dedicarán especial cuidado que tanto su vida cofrade, como todos sus actos, representen las cualidades propias de todo buen cristiano y católico, constituyendo un verdadero testimonio de ejemplaridad para los demás hermanos.
Artículo II
Todo aquel hermano que reúna las condiciones exigidas por las normas del Arzobispado, así como la de estas Reglas, pueden optar a desempeñar cargos dentro de la Junta de Gobierno
Por amor y deferencia hacia nuestros fundadores y respetando nuestra tradición, el cargo de Hermano Mayor lo ostentará siempre un hermano gitano.
Artículo III
El número máximo de miembros de la Junta de Gobierno será de 19, distribuidos de la siguiente forma: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Mayordomo 1°, Mayordomo 2°, Secretario 1°, Secretario 2°, Fiscal 1°, Fiscal 2°, Contador, Diputado Mayor de Gobierno, Promotor Sacramental y de Cultos, Prioste 1°, Prioste 2° y Consiliarios.
Artículo IV
La duración del período de gobierno, será de cuatro años, pudiendo ser reelegido sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
Artículo V
Hermano Mayor: Es el máximo responsable de la vida y desenvolvimiento de la Hermandad. Sus funciones son las siguientes:

Ostentar la representación de la Hermandad en todos los actos públicos y privados en que tenga que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
Presidir todos los actos que la Corporación celebre o aquéllos a que asista, con las excepciones de aquéllas que sean propias y específicas del Director Espiritual.
Velar por el cumplimiento de los fines de la Hermandad, y del cumplimiento de las Reglas de la misma.
Procurar el cumplimiento de las obligaciones y funciones de los componentes de la Junta de Gobierno, exhortándoles en todo lo preciso para ello. Inspeccionar el desarrollo y funcionamiento de los mismos, teniendo acceso a todos los libros y archivos de la Hermandad, así como inspeccionará, controlará y podrá dar visto bueno a todas aquellas operaciones propias del Mayordomo, autorizándolas o no.
Informar de todo cuanto pueda afectar a la vida de la Hermandad.
Ordenar al Secretario la convocatoria de los Cabildos que hayan de celebrarse.
Establecer, asistido del Secretario, el Orden del Día de las reuniones de la Junta de Gobierno, y conjuntamente con esta última, el de los Cabildos Generales.
Dirigir la marcha de los Cabildos, velando porque se cumpla el Orden del Día y se hagan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo o retirando la palabra a los asistentes.
Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.
Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que se expidan por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Cabildo para su aprobación.
Dirigir a las Autoridades superiores cuantos escritos fuesen necesarios.
Cuando en razón a la importancia, trascendencia, exigencia o necesidad, o cualquier otra circunstancia que a su juicio lo requiera para algún trabajo o misión que afecta a la Hermandad, tuviera la necesidad de auxiliarse, conjuntamente con el Cabildo de Oficiales, podrá nombrar una persona que estime idónea o la Comisión que designe, debiendo especificar por escrito y dejando constancia en Secretaría la misión y el tiempo de duración, y sus atribuciones, para ello podrá designar a cualquier miembro de la Hermandad que considere reúna idoneidad.
Asimismo conjuntamente con el Cabildo de Oficiales, podrá cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno hasta la próxima elección en el cargo sea cubierto.
En general actuará como el cabeza visible de una familia en la que ha de procurarse en todo momento la unión, la concordia, la amistad, el entendimiento, la ayuda, la paz y el amor entre todos sus hermanos.

Serán funciones propias del Hermano Mayor, todas aquellas que por su importancia, por su trascendencia y representación, deban serle normalmente atribuidas.
Artículo VI
Teniente de Hermano Mayor: Es deber del mismo sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias, asumiendo dicho cargo con los mismos derechos y obligaciones.
Guardará siempre estrecha vinculación con el Hermano Mayor colaborando con él en todo momento.
Artículo VII
Mayordomo 1°: Ocupará en todos los actos colectivos el lugar inmediato al Hermano Mayor, siendo de su responsabilidad la administración de la Hermandad. Tendrá bajo su custodia los libros de Caja y de Inventario y en general toda la documentación correspondiente al Patrimonio de la Hermandad.
En el libro de Caja anotará todos los cobros y pagos que realice, y en el de Inventarios detallará cuidadosamente todo aquello que constituyan los bienes o formen parte del Patrimonio de la Hermandad.
Cobrará todas las cuotas establecidas y aprobadas en Cabildo, tanto ordinarias como extraordinarias, así como también los ingresos que se produzcan por los conceptos de donativos y limosnas.
Atenderá con el correspondiente visto bueno del Hermano Mayor todos los pagos ordinarios. Tanto de los pagos como de los cobros, dispondrá de los respectivos comprobantes, como recibos, facturas, etc.
Mensualmente presentará al Cabildo de Oficiales un estado de cuentas detallado para su conocimiento y aprobación. Dicho Estado de Cuentas, una vez visados por los Fiscales, pasarán con los respectivos comprobantes al Contador, que se los devolverá una vez contabilizados.
Anualmente presentará al Cabildo de Oficiales un Estado de Cuentas con el visto bueno del Hermano Mayor y de los Fiscales. A continuación será sometido a la consideración del Cabildo General, que será en definitiva quien determine su aprobación.
Tendrá acceso a las cuentas bancarias de la Hermandad, si bien para esta operación serán necesarias las firmas del Hermano Mayor y Mayordomo conjuntamente. A este respecto es aconsejable tener al menos tres firmas registradas en las cuentas bancarias
Artículo VIII
Mayordomo 2°: En ausencias del Mayordomo 1° le corresponde sustituirlo, asumiendo dicho cargo con los mismos derechos y obligaciones. Colaborará estrechamente con el Mayordomo 1°, llevando a cabo todas las misiones que este le encomiende.
Artículo IX
Secretario 1°: Intervendrá en todos los actos de la Hermandad y su lugar en los actos colectivos será el tercero.
Recibirá a los nuevos hermanos que soliciten ingreso, inscribiendo sus nombres en el libro destinado a tal efecto.
En otro libro extenderá las Actas de todos los Cabildos que se celebren dando fe de todos los asuntos tratados. Dichas Actas irán firmadas por él y el visto bueno del Hermano Mayor.
Firmará con el visto bueno del Hermano Mayor, toda clase de certificados que se pidieren y que se deduzcan de los libros, cuentas y documentos pertenecientes a la Hermandad, y que deberán estar custodiados por él en el Archivo de la Secretaria de la Hermandad.
Extenderá y firmará las citaciones para todos los Cabildos, así como los nombramientos de los hermanos que hayan de constituir la Junta de Gobierno, y los de aquellos que en Cabildo de Oficiales habilite para cubrirlas vacantes que puedan producirse en la Junta.
Mensualmente hará una lista con los nombres de los nuevos hermanos admitidos, así como de los hermanos fallecidos, con el fin de que se cumpla con lo establecido en el Art°. 3° del Capitulo 8° de nuestras Reglas.
Dichas listas, junto con otra donde se especifiquen los actos y cultos a celebrar en el mes, se expondrán en un lugar visible de la casa de Hermandad para conocimiento de los hermanos.
Extenderá las oportunas papeletas de sitio, así como los correspondientes cuadrantes de los hermanos que han de efectuar la Estación de Penitencia.
Tendrá bajo su custodia y en la Secretaría el sello oficial de la Hermandad.
Artículo X
Secretario 2°: Su misión será la de colaborar al máximo con el Secretario 1°, desarrollando las labores que este le delegue.
En ausencias de aquel, le sustituirá asumiendo todos sus derechos y obligaciones.
Artículo XI
Los Fiscales: Obligación de estos, será el de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en estas Reglas, así como defender los intereses de la Hermandad en los casos que los crean lesionados, pudiendo en estas circunstancias solicitar del Hermano Mayor convocatoria de Cabildo.
Revisarán las cuentas del Mayordomo antes de someterlas a Cabildo, así como emitirán su informe en las solicitudes de nuevos hermanos.
Artículo XII
Contador: Será responsabilidad suya la Contabilidad de la Hermandad. Para ello dispondrá de los libros correspondientes, en los cuales figurarán las oportunas partidas de acuerdo con los Presupuestos Generales.
Conjuntamente con el Mayordomo 1° serán los encargados de presentar las cuentas al Cabildo General de hermanos.
Artículo XIII
Diputado Mayor de Gobierno: Será el máximo responsable de la Cofradía durante la Estación de Penitencia.
Pondrá el máximo empeño para que todos los hermanos guarden el mayor respeto, orden y compostura dignos del acto que se está realizando. Asimismo procurará que se cumplan los horarios previstos en los distintos controles.
Para un mejor desarrollo de su labor, propondrá conjuntamente con el Hermano Mayor al Cabildo de Oficiales, los nombres de los Diputados de Tramo, Enlaces y Fiscales de Paso que han de colaborar en su misión.
En la madrugada del Viernes Santo estará en el Templo con la suficiente antelación para organizar en unión del Mayordomo y Secretario el desfile procesional.
En el primer Cabildo de Oficiales que se celebre después de Semana Santa, informará de todas las incidencias habidas durante la Estación, con el fin de que el Secretario levante la correspondiente Acta.
Artículo XIV
Promotor Sacramental y de Cultos: Es misión del Promotor Sacramental, la organización de todos los cultos que recogen nuestras Reglas, especialmente aquellos que haciendo honor a nuestro Título de le ofrecen a la Sagrada Eucaristía. Para un mejor desarrollo de su misión, guardará estrecha vinculación con nuestro Director Espiritual.
Artículo XV
Los Priostes: Serán los cuidadores y responsables directos de las atenciones a nuestras Sagradas Imágenes. Al propio tiempo cuidarán y dirigirán los menesteres para el exorno y conservación de la Capilla.
Guardarán en perfecto estado de conservación todos los enseres de cultos, así como vestiduras, insignias y en general todas las pertenencias de la Hermandad, todo ello con el esmero y diligencia de un buen padre de familia.
Antes y después de la Estación de Penitencia, tendrán bajo su responsabilidad el montaje y desmontaje de los pasos de nuestras Sagradas Imágenes, y en general tendrán dispuesto para su utilización todo lo referente para la salida, tales, como insignias, cera, etc.
Para el desempeño de su labor podrá auxiliarse de personas y medios suficientes para el mejor desarrollo de la misma.
Artículo XVI
Los Consiliarios: La misión principal de los consiliarios será la de Consejeros directos del Hermano Mayor, auxiliando a éste con los consejos y sugerencias que a su buen juicio crean oportuno.
Al propio tiempo llevarán a cabo aquellas misiones que le delegue el Hermano Mayor.
En caso de ausencias del Hermano Mayor y del Teniente de Hermano Mayor, sustituirán a éstos por orden numérico de su designación, es decir del 1° al 6°.

Capítulo XVII. Del Cese en la Junta de Gobierno
Artículo I
Los miembros de la Junta de Gobierno pueden causar baja en sus cargos por las siguientes causas:
1°.- Por fallecimiento o larga enfermedad.
2°.- A petición propia.
3°.- Por baja en la Hermandad.
4°.- Por desidia o incompetencia en el desempeño de su labor.
5°.- Por sanciones recogidas en el Régimen Disciplinario de estas Reglas.
Artículo II
En el caso de que concurriesen circunstancias recogidas en los puntos 4° y 5°, el Cabildo de Oficiales a propuesta del Hermano Mayor, podría decidir la apertura de expediente. En este caso lo comunicaría al supuesto infractor, para que pudiese aportar en su defensa las pruebas y alegaciones que creyese oportunas.
El Cabildo de Oficiales, una vez estudiado el expediente y las pruebas presentadas por el interesado, elevaría su informe al Cabildo General, que podría proponer el cese en su cargo o baja en la Hermandad.
No obstante, siempre se estaría a la decisión final de la Autoridad Eclesiástica.
Durante el tiempo transcurrido desde la apertura de expediente hasta el resultado final, quedaría relevado de sus cargos, así como privado de sus derechos y obligaciones como hermano.
Artículo III
Aquellas vacantes que se produzcan en los cargos de Mayordomo, Secretario, Fiscales y Priostes, serán sustituidos por sus respectivos segundos. Si persistiesen las vacantes, serían desempeñados por aquellos otros miembros en los cuales el Cabildo de Oficiales delegue.

Artículo IV
En ningún caso la Junta de Gobierno podrá quedar reducida amenos de la mitad de la totalidad de sus cargos.
Ante esta eventualidad, el Cabildo de Oficiales podrá habilitar de entre el resto de hermanos aquellos que reuniendo las condiciones debidas pasasen a ocupar los cargos vacantes.
Artículo V
El número de habilitados o sustitutos, no podrá ser nunca superior a la mitad de la Junta primitivamente elegida en Cabildo General.
En este supuesto el Cabildo de Oficiales, convocaría con la preceptiva autorización Eclesiástica Cabildo General de Elecciones. En este Cabildo sólo estarían sujetos a votación los cargos vacantes, quedando en vigor los originariamente elegidos. El tiempo de mandato de estos nuevos miembros, seria el tiempo equivalente que le restasen por cumplir a los cargos en vigor.
Artículo VI
Si algunas de las circunstancias recogidas en este Capítulo concurriesen en el cargo de Hermano Mayor, le sustituiría con todas sus obligaciones y derechos el Teniente de Hermano Mayor, o en su defecto el Consiliario que le correspondiese. No obstante, esta sustitución sólo sería por el tiempo máximo de un año.
En este plazo el Cabildo de Oficiales, haría los trámites oportunos y convocaría Cabildo de Elecciones, donde se elegiría una nueva Junta en su totalidad.

Capítulo XVIII. Del Cabildo de Oficiales
Artículo I
El Cabildo de Oficiales, como tal órgano, tiene la responsabilidad de dirigir la vida espiritual de la Hermandad, así como la administración de sus bienes y todo lo referente a su patrimonio.
Artículo II
Tratará de cumplir fielmente con los principios fundamentales que constituyen los fines de la Hermandad, como son el culto divino a Dios Nuestro Señor, la Sagrada Eucaristía y nuestras Sagradas Imágenes, procurando una mayor formación religiosa de sus hermanos, así como practicando las obras caritativas y piadosas, llevando nuestra ayuda a toda aquel necesitado.
Artículo III
Hará que se cumpla con todo lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica, así como todo lo recogido en estas Reglas y otros acuerdos que se tomen en Cabildo General.
Artículo IV
Anualmente redactará los Presupuestos Generales. En estos Presupuestos, que serán sometidos a la aprobación del Cabildo General, aún respetando nuestras venerables tradiciones, se observará siempre la mayor escrupulosidad y sobriedad posible, procurando evitar todo aquel gasto superfluo.
Artículo V
El Cabildo de Oficiales en ejercicio de sus funciones, tratará y procurará de ceñirse todo lo posible a los gastos e ingresos previstos en los Presupuestos Generales
Si por alguna necesidad imperiosa tuviese que atender algún gasto extraordinario, lo someterían a la consideración de la Junta Económica y conjuntamente tomarían la decisión más conveniente.
Artículo VI
Es facultad del Cabildo de Oficiales, cuando las circunstancias así lo aconsejasen, convocar Cabildo General Extraordinario, bien a propuesta del Hermano Mayor o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los Oficiales.
Artículo VII
Es responsabilidad del Cabildo de Oficiales, con la correspondiente autorización Eclesiástica, el horario e itinerario durante la Estación de Penitencia, así como cuando en caso de lluvia o accidente climatológico, la conveniencia o no de efectuar dicha Estación.
Artículo VIII
A través de los Presupuestos Generales, propondrá al Cabildo General, el importe de las cuentas ordinarias a satisfacer por los hermanos, así como aquéllas extraordinarias que fuesen indispensables.
Artículo IX
Se reunirá periódicamente con carácter ordinario y como mínimo una vez al mes. Cuando los asuntos a tratar así lo exigiesen, se convocará con carácter de extraordinario, bien a propuesta del Hermano Mayor o cuando lo soliciten al menos cinco miembros del Cabildo.
Artículo X
De acuerdo con las indicaciones del Hermano Mayor, el Secretario cursará con la debida antelación, las oportunas citaciones a los Oficiales, en la cual figurará la fecha, hora y Orden del Día de los asuntos a tratar.
Artículo XI
Para que el Cabildo sea válido, será necesaria en primera citación la presencia de la mitad más uno del total de los Oficiales, entre ellos el Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario. En segunda citación, bastaría con la asistencia del Hermano Mayor, un Secretario, un Mayordomo y cinco oficiales.
Artículo XII
Es potestad del Director Espiritual su asistencia con voz y sin voto al Cabildo de Oficiales. Si estuviese presente ocupará sitio de honor, dirigiendo y orientando al Cabildo de Oficiales en los asuntos eclesiásticos, en los de cultos y en general de tipo espiritual.
Artículo XIII
Reservado sitio de honor para nuestro Director Espiritual, la situación del Cabildo será de la forma siguiente: Hermano Mayor, a su derecha el Mayordomo y a su izquierda el Secretario, situándose los demás miembros sin ningún orden especial determinado.
Artículo XIV
Los Cabildos comenzarán con el rezo de un Padre Nuestro y Ave María, a continuación será leída por el Secretario el Acta anterior para su aprobación si procede. Seguidamente el Mayordomo presentará Estado de Cuentas mensuales para el conocimiento y aprobación por el Cabildo, tratándose después los demás asuntos de acuerdo con el Orden del Día.
Artículo XV
Los posibles debates sobre los asuntos a tratar serán dirigidos por el Hermano Mayor, procurando todos los Oficiales que en sus intervenciones se guarde siempre la mayor compostura, orden y respeto mutuo. El Hermano Mayor concederá la palabra al Oficial que la solicite, no pudiendo intervenir otro hasta que aquel haya terminado. Todo acuerdo será tomado por mayoría relativa, y cuando den lugar a votaciones, serán bien de forma oral o por votos secretos, pudiendo en caso de igualdad decidir el Hermano Mayor con voto de calidad.
Capítulo XIX. Del Cabildo General
Artículo I
El Cabildo General es el órgano de mayor poder ejecutivo de la Hermandad.
Sus acuerdos tendrán plena validez, y no podrán ser revocados por ningún otro órgano, siempre ajustándose a lo establecido en estas Reglas, y respetando las Normas Eclesiásticas y el Derecho Canónico.
Artículo II
El Cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, situándose a su derecha el Mayordomo y a su izquierda el Secretario, situándose los demás Oficiales sin orden determinado.
Asistirá con voz y sin voto nuestro Director Espiritual, ocupando la Presidencia Honorífica, y dirigiendo con sus observaciones y consejos todo lo referente a cultos y vida espiritual de la Hermandad, así como todos los asuntos eclesiásticos en general.

Si concurriese la circunstancia de que nuestro Director Espiritual fuese al mismo tiempo hermano efectivo, podrá hacer uso de su derecho de voz y voto.
Artículo III
La fecha de celebración de este Cabildo será la del mes de Junio de cada año. El Secretario con la debida antelación, cursará las correspondientes citaciones a los hermanos que tengan derecho a su asistencia.
En dichas citaciones figurará el día, la hora, y el correspondiente Orden del Día.
Artículo IV
El Cabildo comenzará con el rezo de un Padre Nuestro y Ave María. A continuación será leída por el Secretario el acta anterior para su aprobación si procede, y la memoria Anual donde estarán recogidas todas las actividades de la hermandad durante el año. A continuación y de acuerdo con el Orden del Día, serán tratados todos los demás asuntos, terminando con Ruegos y Preguntas.
Artículo V
El apartado de Ruegos y Preguntas solo se limitará a lo estrictamente informativo.
Si algún hermano desea exponer algún tema que pueda dar origen a debate o posibles votaciones, deberá solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno.
Dicha solicitud deberá estar en poder de dicha Junta 15 días antes del cabildo, con objeto de incluirla en el Orden del Día, evitando de esta manera improvisaciones innecesarias.
Artículo VI
La dirección del Cabildo y sus posibles debates corresponden al Hermano Mayor. Concederá la palabra al Hermano que la solicite, no pudiendo intervenir otro hasta que aquel haya terminado.
Procurará que las intervenciones de los hermanos guarden siempre el mayor respeto y compostura.
Artículo VII
Cuando haya lugar a votaciones, se podrán efectuar de forma oral, o bien por votos secretos. En todo momento el voto será personal, no siendo válidos los votos por correo ni por delegación.
Artículo VIII
Todos los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los presentes. Para aquellos temas que impliquen alguna variación de estas Reglas, será necesario convocar Cabildo General Extraordinario y obtener el 85% de los votos, y la posterior aprobación del Ordinario.
No obstante siempre se estará a lo dispuesto por aquellas disposiciones dimanantes de variaciones del Código Canónico o de la Autoridad Eclesiástica que puedan producirse en un futuro.
Artículo IX
El Cabildo tendrá validez en primera citación con la asistencia del cinco por ciento de los hermanos con derecho a Cabildo, entre ellos el Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario.
En segunda citación bastará con la asistencia de los presentes, del Teniente de Hermano Mayor, un Mayordomo y un Secretario.
Artículo X
Una vez terminado el Cabildo se rezará un Padre Nuestro, Ave María y Réquiem por los hermanos difuntos.

Capítulo XX. Del Cabildo General de Cuentas
Artículo I
En el mes de Enero de cada año, se celebrará Cabildo General de Cuentas.
El Secretario con la suficiente antelación, cursará las oportunas citaciones a los hermanos con derecho a Cabildo, en la que figurará fecha y hora de la celebración. Unidos a esta citación, los hermanos deberán recibir un Estado de Cuentas del Ejercicio anterior, así como una copia del proyecto de Presupuestos Generales del futuro ejercicio.
Artículo II
El Cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, acompañándole a su derecha el Mayordomo, y a su izquierda el Secretario, ocupando otros lugares sin orden determinado el Contador, y los miembros de la Junta Económica por si procede su intervención.
Artículo III
Dicho Cabildo comenzará con las oraciones de rigor, leyéndose a continuación por el Secretario el Acta anterior para su aprobación si procede.
Seguidamente por el Mayordomo y Contador, según proceda, se dará a conocer el detalle del Estado de Cuentas del ejercicio terminado, así como el Proyecto de los Presupuestos Generales del futuro ejercicio, todo ello para su debida aprobación.
Artículo IV
Todo hermano, con el debido respeto y compostura, tendrá derecho a intervenir y solicitar cuanta información crea oportuna, tanto del ejercicio terminado como de los futuros Presupuestos Generales, pudiendo requerir detalle de las cuentas, así como los correspondientes comprobantes.

No obstante, durante quince días a partir de la terminación del Cabildo, tanto las cuentas como sus respectivos comprobantes, estarán a disposición del hermano que lo solicite.
Artículo V
Una vez aprobados por el Cabildo tanto las cuentas como los Presupuestos Generales del futuro ejercicio, serán enviadas a la Autoridad Eclesiástica para su debida aprobación.

Capítulo XXI. Del Cabildo de Elecciones
Artículo I
De acuerdo con nuestras Reglas, en el mes de Enero del año que corresponda, se celebrará Cabildo de Elecciones.
Artículo II
Será elector todo aquel hermano que teniendo cumplidos los 18 años de edad, tenga como mínimo dos años de antigüedad continuada en la Hermandad.
Artículo III
Tiene derecho a presentar su candidatura todo aquel hermano que teniendo 23 años cumplidos, tenga como mínimo 5 años de antigüedad continuada en la Hermandad. Para el cargo de Hermano Mayor se requiere tener 30 años cumplidos y una antigüedad de 10 años.
Artículo IV
Todo candidato deberá de poseer la suficiente capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia en el Concilio Vaticano II y en el Sínodo Hispalense de 1.973, pide para los dirigentes seglares, por lo que deberán de gozar de la suficiente formación cristiana y religiosa.
Artículo V
Todos los candidatos deberán de tener fijada su residencia en un lugar desde el que le sea posible desempeñar la misión de su cargo.
Artículo VI
No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno todo aquel hermano que ejerza cargos en partidos políticos, o de autoridad ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.
Asimismo tampoco podrán presentar su candidatura todo aquel que ostente algún cargo de gobierno en otra Hermandad.
Artículo VII
Cuatro meses antes del Cabildo, la Junta de Gobierno celebrará Cabildo de Convocatoria de Elecciones. Una vez celebrado éste, el Secretario redactará el Censo de votantes, en el cual debe figurar los nombres y apellidos de aquellos hermanos que tengan derecho a Cabildo, así como la edad, su domicilio y la fecha de antigüedad en la Hermandad.
Dicho Censo será enviado a Vicaría General para su conocimiento y aprobación comunicándole al mismo tiempo, el día, lugar y hora de la celebración de las elecciones. El Sr. Vicario General nombrará un representante de la Autoridad Eclesiástica que presidirá la Mesa Electoral.
Recibida la aprobación el Censo, quedará expuesto en la Casa de Hermandad durante 10 días con el fin de que se puedan hacer las reclamaciones y correcciones pertinentes.
Artículo VIII
El sistema de elección será el de Candidaturas Cerradas, pudiéndose confeccionar, siempre dentro de las listas de candidatos, cuantas candidaturas se crean oportunas.
De acuerdo con este sistema, los hermanos electores, no podrán emitir su voto a favor de ningún cargo o persona de forma individual, por lo que tendrán que votar a favor de una lista completa que corresponderá a una Junta de Gobierno en su totalidad.
Artículo IX
Tres meses antes de la fecha del Cabildo, la Junta de Gobierno lo comunicará a todos los hermanos que tengan derecho a voto enviándole una copia del Capítulo sobre Elecciones de nuestras Reglas, quedando abierto desde ese momento un plazo de presentación de candidatos para elegir nueva Junta, o en su defecto los cargos vacantes, de acuerdo con lo recogido en el Art°. V del Capítulo 17. El plazo de presentación de candidatos finalizará dos meses antes de la celebración del Cabildo.
Artículo X
Una vez terminado el período de presentación de candidatos, los hermanos tienen un plazo de 30 días con el fin de confeccionar, dentro de las listas de candidatos, todas aquellas candidaturas completas que crean oportunas.
Estas candidaturas completas deberán estar en poder de la Junta de Gobierno 30 días antes de la fecha del Cabildo.
Artículo XI
La Junta de Gobierno confeccionará tantas papeletas de votos como candidaturas haya recibido, e igualmente la misma cantidad para cada una de ellas.

Con la suficiente antelación se enviará a cada hermano con derecho a Cabildo, tantas papeletas de votos, como candidaturas se hayan presentado, con objeto de que puedan utilizar la que crean más oportuna.
El día de la votación, en la Mesa Electoral se dispondrá de la cantidad de papeletas suficientes de cada candidatura, a fin de poder atender la posible solicitud de algún hermano. La votación se hará en la Casa de Hermandad.
Artículo XII
La votación se efectuará de forma personal y secreta, no siendo válidos los votos por delegación.
Votación por Correo: Únicamente podrán utilizar esta modalidad de voto los hermanos enfermos o ausentes de Sevilla. En el primer caso (enfermedad) deberán introducir en el sobre de votación documento médico acreditativo de la imposibilidad de asistir.
La ausencia habitual acreditada con su inclusión en la acción del Censo de hermanos residentes fuera de Sevilla.
Ausencia habitual por motivos de trabajo.
Ausencia por motivos imprevistos y graves que le obliguen a salir fuera, justificando dichos motivos de forma fehaciente.
Forma de votación por correo: Para aquellos hermanos, que conforme al punto anterior, puedan utilizar esta forma de voto, se adjuntará la siguiente documentación:
•    Una hojilla de identificación para comprobación y control, que deberá rellenarse en todos sus datos y firmarse, en caso contrario será nulo.
•    Papeletas de voto de cada una de las candidaturas presentadas. La que se utilice deberá introducirse SOLA en el sobre pequeño.
•    Un sobre impreso dirigido al Secretario de la Hermandad. En este sobre deberá introducirse: La hojilla de identificación rellena, certificación en caso de enfermedad, fotocopia del D.N.I. por el anverso y reverso, y el sobre pequeño cerrado que contenga a su vez la papeleta de votación.
Para que surta efecto el voto por correo, deberá estar en poder del Secretario VEINTICUATRO HORAS antes del comienzo del Cabildo de Elecciones.
Artículo XIII
La Junta de Gobierno tiene la facultad de decidir si el Cabildo se celebra a una hora determinada o bien por el sistema de Cabildo Abierto.
Artículo XIV
La Mesa Electoral estará compuesta por el representante de la Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor, el Secretario y dos hermanos que no figuren entre los candidatos que actuarán como Interventores, los cuales deberán permanecer desde la iniciación hasta la finalización del acto, firmando el Acta correspondiente. En el supuesto de que el Hermano Mayor o el Secretario fuesen a su vez candidatos, serán sustituidos por los hermanos que se designen por la Junta de Gobierno y que no formarán parte de ninguna candidatura. Solamente el Secretario aún siendo candidato, estará presente al final del escrutinio con objeto de levantar y certificar el Acta correspondiente.
Artículo XV
Al adoptarse el sistema de Listas Cerradas, no será válido aquel voto que no presente una candidatura completa. Igualmente no tendrán validez aquellos votos que presenten tachaduras o enmiendas.
Artículo XVI
A la hora de emitir su voto, el hermano elector se acercará a la Mesa acreditando su personalidad si hiciere falta con los documentos pertinentes. Una vez comprobada su inclusión en el censo hará entrega del voto en sobre cerrado al Hermano Mayor, o aquel hermano que le sustituya, el cual a su vez lo introducirá en la urna correspondiente.
Artículo XVII
Para que una Candidatura, resulte elegida, bastará que obtenga la mayoría simple. Si se diese la circunstancia de que entre dos o más candidaturas se produjese igualdad en el número de votos, la Junta de Gobierno a la mayor brevedad posible convocará nuevas Elecciones.
Si en esta segunda convocatoria continuase la igualdad, resultaría elegida aquella candidatura en que el Hermano Mayor acreditase una mayor antigüedad en la Hermandad, y si aún así persistiese la igualdad, resultaría elegida la candidatura cuyo Hermano Mayor fuese mayor en edad.
Artículo XVIII
Una vez terminado el escrutinio y levantado el Acta correspondiente con todas las incidencias habidas, la Mesa Electoral proclamará los elegidos, pero la elección no surte efectos hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del nuevo Hermano Mayor.
El mismo Hermano Mayor, por sí o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la conformación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el Acta de la elección.
Artículo XIX
Una vez recibida la confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión de la nueva Junta, que se celebrará en el plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación.
A esta toma de posesión asistirán el Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo, Contador y los dos Priostes de la Junta saliente, haciéndoles entrega a los entrantes de un estado de Cuentas detallado y actualizado, donde se refleje exactamente la situación económica. Al propio tiempo les harán entrega de un Inventario, donde se detallarán todas las pertenencias de la Hermandad, así como todo aquello que forme parte de su patrimonio.
Dichos documentos serán firmados tanto por los salientes como por los entrantes.

Capítulo XXII. De los Cabildos Extraordinarios Artículo
Artículo I
El Hermano Mayor podrá convocar Cabildo Extraordinario cuando circunstancias de suma importancia y urgencia así lo aconsejen.
Artículo II
Igualmente puede ser convocado Cabildo de este carácter, en los casos de vacantes en el cargo de Hermano Mayor, o cuando el número de vacantes así lo exija, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos V y VI del Capitulo XVII.
Artículo III
Asimismo podrá convocarse dicho Cabildo, cuando la mayoría absoluta, es decirla mitad más uno de la Junta de Oficiales así lo soliciten, de acuerdo con el Artículo VI del Capítulo XVIII.
Artículo IV
Por último, haciendo uso de sus derechos, los hermanos en general pueden solicitar Cabildo Extraordinario, solamente en el supuesto de que se produjesen circunstancias que fuesen en detrimento del espíritu y finalidad de estas Reglas.
Para ello, cuando la circunstancias así lo exijan, deberán presentar escrito a la Junta de Gobierno razonando la causa de su petición.
Dicha solicitud deberá ser firmada por un número de Hermanos no inferior a 50, haciendo constar nombres y apellidos, así como el número de hermano correspondiente y Documento Nacional de Identidad.
La Junta de Gobierno, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su recepción, deberá contestar si procede la convocatoria.
Si la petición fuese denegada por causa injustificada, los solicitantes tienen la facultad de recurrir a la Autoridad Eclesiástica.
Capítulo XXIII. De la Bolsa de Caridad
Artículo I
Con el fin de cumplir con uno de nuestros fines principales, esta Hermandad dispondrá de una Bolsa de Caridad, destinada a prestar nuestra ayuda económica y asistencial a todo aquel que lo necesite, si bien tendrán absoluta prioridad los hermanos de este Corporación.
Para un mejor desarrollo de su cometido, esta Bolsa de Caridad estará dirigida por una comisión que será designada por el Cabildo de Oficiales a propuesta del Hermano Mayor.
Artículo II
Esta Comisión estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales.
El cargo de Presidente lo ostentará un miembro de la Junta de Gobierno. El Tesorero, el Secretario y los Vocales serán elegidos entre el resto de los hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno.
Artículo III
El Presidente será el máximo responsable de la dirección y funcionamiento de dicha Bolsa, procurando la mayor administración de las aportaciones económicas que se destinen a tal fin.
Artículo IV
El Tesorero será el responsable de la administración de los fondos. Para ello llevará los libros correspondientes, anotando todas las entradas y salidas, archivando los respectivos comprobantes. El Secretario dará cuenta levantando Actas de cada sesión en el libro correspondiente, en donde recogerá todos los particulares propios de la misma. Expedirá si se le solicitare testimonio certificación de cualquier Acta o Expediente.
Artículo V
Los Vocales serán los encargados de reunir la información necesaria de las personas a las que vayan destinadas las ayudas económicas, comprobando la autenticidad de los hechos y pasando el correspondiente informe a sus compañeros de Comisión.
Artículo VI
Anualmente el Cabildo General determinará las cantidades que serán destinadas a esta Obra con total espíritu y sentido de generosidad. Asimismo la Comisión podrá realizar todas aquellas actividades y gestiones en orden a recavar fondos para este fin siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno.
Artículo VII
Esta Bolsa estará establecida en una de las dependencias de la Casa de Hermandad. Los miembros de la misma se reunirán periódicamente, como mínimo dos días por semana.
Artículo VIII
Mensualmente el Presidente presentará un Estado de Cuentas detallado al Cabildo de Oficiales para su aprobación y conocimiento.
Artículo IX
Estarán autorizados a abrir las cuentas bancarias oportunas, si bien para disponer de fondos serán necesarias conjuntamente, las firmas del Presidente, Tesorero y un Vocal.
Artículo X
El tiempo de mandato de esta Comisión será el análogo a la Junta de Gobierno, coincidiendo con el inicio y finalización del tiempo de mandato de dicha Junta.
Artículo XI
En el supuesto de que se sucediesen vacantes dentro e esta Comisión, la Junta de Gobierno designará los sustitutos correspondientes.
Capítulo XXIV. De la Posibles Extinción de la Hermandad y el Destino de sus Bienes
Artículo I
Los hermanos de esta Hermandad se comprometen a cumplir con todo el contenido de estas Reglas. Al propio tiempo están obligados y procurarán hasta el límite de sus posibilidades el mantenimiento, desarrollo y supervivencia de esta Corporación para el cumplimiento de los fines para lo que fue creada.
No obstante, si por alguna circunstancia se disolviera la Hermandad, aunque quedase un solo cofrade, sobre él recaerían todos los derechos, así como la representación y personalidad jurídica, procurando iniciar con el mayor amor y desvelo una posible reorganización, todo ello con la debida autorización de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo II
Si concurriese la circunstancia de una posible extinción de la Hermandad, todos los bienes y patrimonio de la misma quedarían bajo la custodia de la Autoridad Eclesiástica hasta una posible refundación.
* Estas Reglas fueron redactadas por una Comisión nombrada a tal fin por la Junta de Gobierno. Se terminaron en diciembre de 1985, sometidas a la aprobación y conocimiento del Cabildo de Oficiales y posterior aprobación y consideración del Cabildo General Extraordinario convocado para tal fin en febrero de 1986, siendo aprobadas por mayoría.

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